REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-003453


Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano el ciudadano DANIEL BIANCHI, C.I. 18.845.498, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.277,y por la oferente, la abogada en ejercicio MARISOL NORIEGA AANTAKI , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.722, apoderada judicial de la unidad de trabajo oferente: PIZZA`S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A. según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo recibiendo en el mismo acto la cantidad de Bs. 31.690,72, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; exceptuando expresamente la acción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote