REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
Nº de EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001805
PARTE ACTORA: FULVI EDMUNDO RIVERA GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA.
PARTE CODEMANDADAS: TRANSPORTE NACIONAL BUITRAGO PEREZ, C.A., LUIS ARMANDO PEREZ OROPEZA, TONY ALEJANDRO BUITRAGO.
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA TRANSPORTE NACIONAL BUITRAGO PEREZ, C.A: JESUS R. GOMES C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, Dos (2) de Diciembre de 2013; siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas; la profesional del derecho, NURY GARCIA SANCHEZ, abogada en ejercicio inscrita ante el INPREABOGADO bajo el Número: 95.666, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano: FULVI EDMUNDO RIVERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad personal con Número: V-8.299.427. Por la parte demandada comparece el ciudadano: JESUS ROBERTO GOMES CORREIA, abogado en ejercicio, inscrito ante el INPREABOGADO bajo el Número: 29.266, actuando en su carácter de apoderado de la codemandada: TRANSPORTE NACIONAL BUITRAGO PEREZ, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes llegan al siguiente acuerdo: “A fin de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado celebrar una transacción en los siguientes términos: El Apoderado de la parte codemandada acepta que se mantiene a la fecha de celebración de la presente transacción, pendientes por cancelar algunos de los conceptos reclamados en el presente juicio, sin que ello implique en forma alguna la aceptación de la totalidad de aquellos que son reclamados en el presente proceso. Toda vez que se encuentra controvertido entre las partes la base de cálculo de los conceptos. En cuanto al salario aplicable, debe señalarse que en todo caso, se tomó como base del cálculo, el salario integral, que surge en cada uno de los períodos en los cuales se mantiene vigente en el importe del salario devengado más la inclusión de los viáticos, y sus alícuotas por derivación de los pagos por concepto de: Utilidades, vacaciones y bono vacacional, todo ello; de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Asimismo, la presente propuesta de arreglo comprende de forma global la cancelación parcial del saldo de los conceptos reclamados en la demanda, forma tal que La Demandada, por órgano de su apoderado judicial, se compromete a cancelar la suma de: TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), cuyo pago se llevara a efecto mediante tres (3) porciones, que comprenden las cantidades y fechas siguientes: (A) La suma de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en Cheque de Gerencia del Banco Mercantil Banco Universal, signado con el Número: 28132766, de fecha: 28 de Noviembre de 2013, pagaderos en este acto. (B) La suma de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), pagadero en Cheque de Gerencia, el cual será cancelado en fecha: 30 de Enero de 2014; (C) El saldo restante; es decir, la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), pagadero en Cheque de Gerencia, el cual será cancelado en fecha: 28 de Febrero de 2014. Cabe señalar, que los pagos identificados con las letras (B) y (C), se llevarán a cabo por órganos de las Taquilla de URDD de este Circuito Judicial, y será acreditado el cumplimiento de los mismos mediante diligencia suscrita por las partes, a la cual se acompañará copia simple de los Cheques correspondientes. En el supuesto, que cualquiera de dichos pagos, no pudieran verificarse en la oportunidad prevista, por cualquier causa que impida la consignación del cheque ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial, dicha cancelación se llevará a cabo; en el primer día hábil siguiente a dicha oportunidad. Conforme a los términos de la presente transacción cada una de las partes, asumirá por su cuenta, el pago de los honorarios profesionales de los abogados que actuaron en el presente proceso. El apoderado de la parte Codemandada conjuntamente con El apoderado Actor, declaran: Que se encuentran satisfechos con la presente transacción, y que nada quedan a reclamarse por éste o por ningún concepto, salvo los derivados de la presente transacción hasta su total y definitivo cumplimiento, siendo que la suscripción del presente instrumento adquiere el valor de finiquito de todos los derechos y acciones ventilados en ésta. Por último, solicitamos al ciudadano Juez, se sirva HOMOLOGAR el contenido de la presente transacción, y complementariamente a ello; nos sean expedidas Dos (2) copias certificadas del contenido de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar copia a los autos del cheque antes descrito y recibido conforme.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote
Parte actora Parte Codemandada
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001805
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