REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2011-002415

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha11 de noviembre de 2013, y oída la opinión del experto JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.361.331, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda, bajo el Nro. 32812, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 26 de septiembre de 2012 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YHAJAIRA VASQUEZ contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA,C.A. los cuales serán sufragados por la demandada, tal como lo indica la propia sentencia objeto de ejecución. La fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
El valor de la hora de trabajo de los Administradores según el correspondiente Colegio profesional es de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre.

Considerando que según la sentencia objeto de experticia el experto debe calcular con los parámetros dados en la sentencia:

“A) Le corresponde a la trabajadora 450 días de indemnización por antigüedad, adicionalmente le corresponden 270 días de indemnización sustitutiva del preaviso, mas 824 días de prestación de antigüedad con sus días adicionales e intereses sobre la base de los salarios integrales indicados en las liquidaciones que corren insertas a los folios 02 y 03 del cuaderno de recaudos Nº 01.

En tal sentido, esta alzada considera que se debe excluir en los meses que correspondan, lo devengado por suplencias, “cesta ticket salario fijo” (que aparece en los recibos como “salario de eficacia atípica”), horas extras y “bonificación cajeros” que se reflejan en los recibos de pagos que corren insertos a los folios 36, al 245, inclusive del cuaderno de recaudos N° 01 y 44 al 158, inclusive del cuaderno de pruebas N° 02.

De igual forma se deben deducir de los montos que constan en dichas liquidaciones, los cuales ya fueron cancelados por el accionado por concepto indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad con sus días adicionales e intereses. Para lo cual se ordena practicar una Experticia Complementaria del Fallo a ser practicada por un único experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, con el salario integral de la accionante; así mismo, deberá calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad, para lo cual el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período y las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. Así se establece.

B.- Igualmente, se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora sobre los conceptos condenados a pagar, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de junio de 2010, caso Inversiones 5383 C.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma: El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo 13/06/2010 hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

D.- En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (13/06/2010) hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de de notificación de la demandada (02/06/2011) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece” (…)


F) En lo atinente al reclamo de bono para cajeros, este Juzgador lo declara Procedente, toda vez que la demandada no demostró que la trabajadora tuviere faltantes durante el semestre correspondiente en atención a lo previsto en la cláusula 10 de la convención colectiva de trabajo suscrita por las partes. Así se establece”.

Este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, visto los cálculos ordenados en la sentencia parcialmente transcrita, y que para la realización de la experticia complementaria del fallo el experto debe extraer la información que corren insertas a los folios 02 y 03 del cuaderno de recaudos Nº 01 y de los recibos de pagos que corren insertos a los folios 36, al 245, inclusive del cuaderno de recaudos N° 01 y 44 al 158, inclusive del cuaderno de pruebas N° 02, que datan desde el año 1997 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo (13 de junio de 2010). Cuestión ésta, que amerita tiempo para su realización, se estima que el auxiliar de justicia para efectuar la misión encomendada requiere de veinte (20) horas hombre, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 107,00 vigente, arroja un total de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES 00/100 (Bs. 17.120,00).
Por lo que este Juzgado, en uso de sus competencia legales, fija en la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES 00/100 (Bs. 17.120,00), los honorarios del experto.

Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Asimismo, este Juzgado de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordena la notificación sobre la presente decisión, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora mediante Boleta y de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA,C.A. En el entendido que el lapso para ejercer los recursos que consideren pertinentes, comenzarán a correr una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, vencido que sea el lapso de suspensión de treinta (30) días contemplado en la referida disposición legal.
Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, quedare definitivamente firme esta decisión, y sea decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial. Líbrese Boleta y los oficios al Consultor Jurídico del Banco Industrial de Venezuela y la Procuraduría General de la República , acompañados de copia certificada de la presente decisión,



La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote



ASUNTO : AP21-L-2011-002415