REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-0000480

Visto el plan de trabajo presentado por el ciudadano COSME PARRA en su carácter de experto designado en la presente causa para realizar la experticia complementaria del fallo, este Juzgado pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, conforme a la tabla publicada por el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA establece que la hora hombre es de Bs. 856,00 por hora.

Segunda: Revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre en un total de veinte (20) horas. Señalando: juramentación, revisión y análisis y fotocopiado de 30 cuaderno de recaudos donde constan los salarios de los 18 trabajadores 4,75 horas; preparación del cronograma de trabajo, consignarlo, análisis y revisión de sentencia y convención colectiva, 4,75 horas. Elaboración de base de datos para realización de cálculos, carga de data para cálculos matemáticos, elaboración de informe y consignación horas 10,50.

Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación que el auxiliar de justicia le da en el presente caso a tales horas efectivas procesales, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas procesales, tomando como argumentos principales, los siguientes:
• Análisis del expediente y cuadernos de recaudos: Se considera como tiempo suficiente para tal fin tres (3) horas.
• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, revisados como ha sido lo condenado en el fallo, esto es, calculo de 100 horas extras diurnas por año para cada uno de los 18 trabajadores, en consecuencia, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad seis (6) horas.
• Procesar toda la información y consignar la experticia. Al respecto, considerando que se trata de 18 demandantes, estima seis (6) horas para que el experto realice tal actividad.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de quince (15) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total doce mil ochocientos cuarenta bolívares con 00/100 (Bs. 12.840, 00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. En el juicio incoado por SORANGE ANTONIO SOTILLO, TOMAS PEREZ MUJICA, MIGUEL ARTURO SILVA, HIPOLITO TERAN y otros contra PRODUCTOS EFE S.A.

La Juez

El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Oscar Castillo