REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000635
Por cuanto en fecha 09 de diciembre del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la ciudadana Mercedes Romero Giménez, cédula de identidad Nº V-2.982.990, en su condición de representante legal de la parte demandada Especialidades Quirúrgicas D.O.S. C.A., representada judicialmente por los abogados Rosa Evelia Romero y Ulises Guardia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 91.259 y 51.436, respectivamente, y la ciudadana Draisy Josegris Gómez Franco, cédula de identidad Nº V-17.271.080, parte actora debidamente asistida por la abogada María Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 94.538, de común acuerdo y a los fines de dar término al presente proceso, convienen fijar como arreglo total que comprenda el pago de los conceptos reclamados en el escrito libelar, la cantidad de cuarenta y un mil setecientos treinta y ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 41.738,56), que representa la totalidad del monto demandado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, que pagó la mencionada empresa y aceptó y recibió a su entera satisfacción y en esa misma fecha la prenombrada demandante Draisy Josegris Gómez, en cheque de gerencia Nº 00005589, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal, quien declara su conformidad con la transacción celebrada. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se les expida copia certificada de este, una vez haya sido homologado.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido este procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes.
Asimismo, se deja constancia que en virtud del presente auto de homologación, decaen las solicitudes contenidas en diligencias de fechas 02 y 03 de diciembre de 2013. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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