REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-003411

Por cuanto en fecha 10 de diciembre del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado José Francisco Henriquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039, apoderado judicial de la parte oferente Laboratorios Elmor, S.A., y el ciudadano Freddy Enrique Morales, cédula de identidad Nº V-13.146.156, parte oferida debidamente asistido por el abogado Pedro Vilela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.708, con el ánimo y el objeto de poner fin a este procedimiento, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo definitivo que comprenda los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden a este último en virtud de la relación laboral que sostuvo con la referida empresa, la suma total de ochocientos treinta y tres mil ochocientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 833.839,47), que entrega la misma y acepta voluntariamente y a su entera satisfacción el prenombrado oferido Freddy Enrique Morales, en cheques Nº 12111990 por Bs. 732.718,85 y Nº 12112002 por Bs. 101.120,82, emitidos a su nombre y girados contra el Banco Provincial –de los cuales anexan copia simple al expediente-, quien declara expresamente que nada más tiene que reclamar por concepto laboral alguno, por encontrarse satisfechas todas sus pretensiones. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al presente convenio y se le expida a la parte oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso