REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2011-002588
PARTE ACTORA: ORGE JORGE ROJAS PEÑA, cédula de identidad N° V-11.465.472.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JANET GIL, MARÍA TERESA ONSALO e ISABEL FEBRES, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA con los Nºs 80.025, 16.938 y 30.918, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PLAZA PALACE HOTEL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20/05/1997, bajo el N° 05, Tomo 258-A-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE y ANTONIO GUERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los Nºs 40.401 y 29.865, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Se inició la presente incidencia con motivo de las reclamaciones presentadas por los abogados JANET GIL, ISABEL FEBRES y PEDRO CASALE, inscritos en el IPSA con los Nº 80.025, 30.918 y 40.401, las dos primeras apoderadas judiciales de la parte actora y el último apoderado judicial de la parte demandada, respectivamente, a la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 13 de junio de 2013, por el Lic. José Herrera, experto designado por este Juzgado para realizarla; en la demanda que incoara el ciudadano ORGE JORGE ROJAS PEÑA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PLAZA PALACE HOTEL C.A., según se evidencia de diligencias y escrito presentados los días 18, 19 y 21 de junio de 2013, mediante los cuales ambas partes, estando dentro de la oportunidad procesal reclaman de la misma.

Por auto dictado en fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en uso de la facultad que concede el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 03-0247 en la que se estableció: “… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”, y en virtud de las impugnaciones planteadas se designaron a los expertos contables Licenciados LUIS CASTELLANOS y EUGENIO GAMBOA, cédulas de identidad Nºs 6.370.699 y 4.207.164, debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, con los Nºs 18.122 y 20.285, respectivamente; a los fines de brindar asesoramiento a la Juez para decidir con respecto a las reclamaciones presentadas. Los mismos fueron notificados el 08/07/2013, según se evidencia de diligencias consignadas por el alguacil encargado de practicar las notificaciones, y éstos aceptaron y prestaron el juramento de ley el 09/07/2013.

Se fijaron seis (06) reuniones con los expertos designados, quienes acudieron al Despacho los días 04 y 18 de octubre, 1ero, 11, 18 y 29 de noviembre de 2013, levantándose por cada reunión acta respectiva, dejándose constancia de su comparecencia, a los fines de escuchar sus opiniones sobre los reclamos formulados.

En fecha 29 de noviembre del año en curso, en el acta que a tal efecto se levantó, esta Juzgadora consideró estar lo suficientemente asesorada para decidir las incidencias propuestas en la presente causa, en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, a los fines de la publicación del fallo.

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para decidirlas, este Juzgado observa:

Que la representación judicial de la parte actora, en diligencia de fecha 18/06/2013, impugnó el informe pericial, y en fecha 19/06/2013, presentó escrito de alcance en los siguientes términos:

“(…) 1.- En la sentencia de apelación el Juez ACORDO:

(…) vale indicar que este Tribunal comparte de forma parcial este perdimento, ya que si bien resulta correcto que para el computo de los intereses sobre la prestación de antigüedad se tomen en cuenta las cantidades recibidas por el trabajador por anticipo (ver pruebas valoradas supra), no obstante, ello no es correcto a la hora de establecerse el capital. Así se establece…”.

a) Se puede observar ciudadana Juez, que el experto calculó unos adelantos de prestaciones sociales que jamás fueron condenados por el Juez aquem, como son los montos que se observan al folio 128 en casilla que dice adelantos, aparece según el experto adelanto de fecha 12-12-2002 – 31-12-2002 folio 115 Bs. 1.642,36, y este monto es falso y el experto lo colocó sin estar condenado por lo tanto debe desecharse.
b) Igualmente al folio 129 del escrito de experticia que realizó el contable sr. Herrera, aparece un anticipo de Bs. 6.380,73 y señala que se encuentra al folio 111, lo cual esta también es falso, porque el Juez no condenó este monto tampoco, observando que el experto trasgrede los parámetro de la sentencia, porque esto tampoco lo condeno el A quem.

Por lo tanto el contable se sale de la dispositiva de la sentencia en su numeral 4to, el cual transcribo parte de la sentencia: “CUARTO: SE ORDENA a la demandada a pagar al accionante los conceptos y cantidades condenadas conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo…” y debe ser condenado a lo decidido por el Juez:

Por lo tanto, el A quem estableció que se tomaría en cuenta los adelantos para el cálculo de los intereses, pero para el capital no, entonces tenemos que además de errar en los anticipos los sumó y coloco el monto de Bs. 8.023,09 y los restó a la cantidad de la prestación de antigüedad que sumando los 607 días (535 (Bs. 66.299,01)+ 72 (Bs.13.747,48) = Bs. 80.046,49. Pero se observa que el experto rebajó la cantidad de Bs. 8.023,09 quedando Bs. 72.023,40 y sobre este monto realizó la corrección monetaria y los intereses de mora, montos que están malos porque el experto no se acogió a la sentencia que dice que solo la prestación para los efectos de los intereses pero no el capital por lo tanto se tiene que recalcular la prestación de antigüedad en base a Bs. 80.046,49 y es en los intereses que se debe colocar los anticipos y rebajarse allí mismo”.

2.- MONTOS CONDENADOS A DEDUCIR DETERMINADOS POR EL JUEZ.

A la cantidad total derivada de la condenatoria y experticias que anteceden, se deducirán las ya recibidas por el extrabajador demandante por concepto de anticipos y otros que constan en los autos, a saber…”, Bs. 103.940,14 el 28/09/2010, “…Bs. 6.049,71 el 20/04/2007.
Bs. 2.161,40 el 18/12/2002.
Bs. 4.049,57 el 01/11/2005
Bs. 280,80 el 06/02/2009 por vacaciones 2007/2008.
Bs. 198,00 el 06/03/2007 por vacaciones 2006/2007.
Bs. 124,80 el 23/01/2004 por vacaciones 2002/2003.
Bs. 115,20 el 02/07/2002 por vacaciones 2001/2002
Bs. 105,60 el 31/12/2004 por utilidades 2004.
Bs. 100,80 el 31/12/2003 por utilidades 2003.
Bs. 37,80 el 31/12/2001 por utilidades fraccionadas 2001…”. Así se establece.-

Aquí se demuestra que las cantidades colocadas por el experto en relación a anticipos no son ciertas.

3.- Asimismo consta que la cantidad condenada por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL es de Bs. 73.686,15 y después que se le calculen los intereses de mora y la corrección monetaria, se debe deducir los montos pagados, los cuales son los siguientes condenados por el AQUEM:

Bs. 280,80 el 06/02/2009 por vacaciones 2007/2008.
Bs. 198,00 el 06/03/2007 por vacaciones 2006/2007.
Bs. 124,80 el 23/01/2004 por vacaciones 2002/2003.
Bs. 115,20 el 02/07/2002 por vacaciones 2001/2002.

Que sumados dan la cantidad de Bs. 718,80 menos Bs. 73.686,15 = Bs. 72.967,35

Pero antes de rebajar los conceptos pagados por vacaciones y bono vacacional, el experto debió calcular los intereses de mora y la corrección monetaria y del monto que le diera se le restaría la cantidad de Bs. 718,80. O sea que aun sin hacerse el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria da un monto de Bs. 72.967,35, se observa que el contable está equivocado en los montos señalados por el Juez para realizar las deducciones y no hay otros números, que tomar si, no los determinadas por el Juez.

También quiero destacar que el experto colocó la cantidad de Bs. 55,20, lo cual se puede ver al folio 118 de su experticia y no se dé dónde sacó este pequeño monto, él establece que es del folio 115, pero insisto, trasladémonos al punto 2 allí se puede observar los conceptos que dedujo el Juez de lo pagado al trabajador, por lo tanto otros montos traídos fuera de la sentencia no son válidos. Es en base a Bs. 73.686,15 que deben hacerse los cálculos y luego que estén extraídos, se restaran los montos adelantados al trabajador. (…)”

4.- DE LAS UTILIDADES. Igualmente se puede ver que aquí también hay errores si el cálculo de utilidades lo estimó en Bs. 15.321,11, debe ser este monto al que hay que tomarle los intereses de mora y la corrección monetaria, para luego rebajar los montos condenados por el Juez, que fueron los que a continuación transcribo:

Bs. 105,60 el 31/12/2004 por utilidades 2004.
Bs. 100,80 el 31/12/2003 por utilidades 2003.
Bs. 37,80 el 31/12/2001 por utilidades fraccionadas 2001…”. Así se establece.-

Es da un total de Bs. 323,40 y calculando este monto menos Bs. 15.428,25 = 15104,85.

Se puede observar que en este cálculo el experto agregó un monto de Bs. 72,00 y este número no fue condenado por el Juez, por lo tanto debe de calcularse el monto de utilidades también, porque los montos están equivocado, estando los beneficios laborales del trabajador desmejorados.

5.- Así tenemos que los montos APROXIMADOS que debió el experto colocar como condenados son los siguientes y no exactos:

CONCEPTOS DEDUCIONES MONTO CONDENADO
BS. BS. BS.

PRESTACION DE
ANTIGUEDAD 80.046,49

INTERESES
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 25.258,24*

VACACIONES
Y BONO VACACIONAL 73.686,15

UTILIDADES 15.104,85*

INTERESES
DE MORA 31.772,63*

INDEXACIÓN
DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 2.188,07*

INDEXACIÓN
OTROS CONCEPTOS LABORALES 33.716,59*


* ESTO SIGNIFICA QUE ESTA SUJETO A RECALCULO PORQUE EL EXPERTO INCLUYÓ NUMEROS QUE NO FUERON CONDENADOS POR EL JUEZ. ADEMAS ESTOY COLOCANDO LOS APROXIMADOS QUE LE DIO AL SR. HERRERA, EN RELACION A LOS INTERESES DE MORA, INDEXACION PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INDEXACION OTROS CONCEPTOS LABORALES. TODO HAY QUE RECALCULAR.

6.- SOLICITO EL RECALCULO DE TODOS LOS MONTOS CONDENADOS. PIDO QUE EL PRESENTE ESCRITO SEA SUSTANCIADO CONFORME A DERECHO Y DECLARADO CON LUGAR.

7.- PIDO QUE SE CALCULEN LOS MONTOS HASTA EL 30 DE MAYO DE 2013 Y NO HASTA EL 30-04-2013, COMO LO HIZO EL EXPERTO”.

Que la representación judicial de la parte demandada, en diligencia de fecha 21/06/2013, impugnó el informe pericial, en los siguientes términos:

“(…) Se evidencia del cuadro final de la experticia contable, donde aparecen los montos totales, que el experto contable no agregó “todos” los ANTICIPOS de PRESTACIONES SOCIALES, que fueron reconocidos y valorados por el Tribunal Superior, quien ordena DESCONTAR de los montos que arrojase la experticia contable; por lo que, se tiene que descontar de las diferencias dictaminadas los siguientes montos:
1) 17-12-2002 Bs. 2.161,40; 2) 31-10-2005 Bs. 4.049,58; 3) 19-03-2007 Bs. 6.049,71 y 4) 28/9/2010 Bs. 103.940, y posteriormente tomarlos reflejados en los cálculos de intereses moratorios y la indexación. Es todo.

Otro si: Los montos señalados en la presente diligencia fueron determinados en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior”.


Que la sentencia proferida en fecha 28/02/2013, por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció en su parte motiva:

“(…) Ahora bien, visto lo decidido por el a quo, así como lo resuelto anteriormente por esta Alzada y en atención a la forma como fueron circunscritas las apelaciones ejercida por las partes y al principio de la no reformatio in peius, se tiene por cierto o reconocido válidamente en derecho, además de lo resuelto supra, lo siguiente:

Que “…el escrito libelar cursante a los folios 01 al 11 inclusive de la 1ª pieza se acciona contra la sociedad mercantil “Plaza Palace Hotel c.a.” y no contra “Stumar Hoteles Internacional c.a.”, por lo cual resulta contrario a derecho que sin reforma del libelo que lo justificara, se incluyera como sujeto pasivo a la última de las nombradas −“Stumar Hoteles Internacional c.a.”−, imponiéndose el considerarla como carente de interés o cualidad para sostener este juicio…”. Así se establece.-

Que en relación a la “…Prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses LOT.-

Por nueve (9) años, dos (2) meses y veintidós (22) días (desde el 12/06/2001 hasta el 04/09/2010), le corresponde los siguientes días:


Período Días
12/06/2001 – 12/06/2002 45
12/06/2002 – 12/06/2003 62
12/06/2003 – 12/06/2004 64
12/06/2004 – 12/06/2005 66
12/06/2005 – 12/06/2006 68
12/06/2006 – 12/06/2007 70
12/06/2007 – 12/06/2008 72
12/06/2008 – 12/06/2009 74
12/06/2009 – 12/06/2010 76
12/06/2010 – 04/09/2010 10
…” Así se establece.-

Que visto lo anterior “…se ordena el cálculo de 607 días por prestación de antigüedad con sus días adicionales conforme a lo dispuesto en el art. 108 de dicha Ley, sobre la base de los salarios integrales de cada mes que aparezcan tanto en los recibos, libros, nóminas y otros registros de la empresa accionada, como en los recibos que cursan en los folios 117, 120 al 130 inclusive y 132 al 153 inclusive, 184, 185, 187, 197, 199, 233, 235, 239, 241, 171, 174, 178, 230, 231 y 232 de la 1ª pieza, adicionándole a esos salarios normales, para lograr el salario integral, las alícuotas de utilidades (22 días por año según recibos de pagos por este concepto que rielan a los folios 230, 231 y 232 de la 1ª pieza) y de bono vacacional (07 días por año + 01 por cada año de servicio)…”. Así se establece.-

Que tales “…cálculos se efectuarán a través de una experticia complementaria del fallo, a realizar por un único perito nombrado por el Tribunal de Ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la parte demandada y quien se regirá por los parámetros señalados…”. Así se establece.-

Que la “…prestación de antigüedad ha generado intereses que serán determinados por el mencionado experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el literal c) del art. 108 LOT. El perito hará sus cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ…”, debiendo observar, en todo caso, lo resuelto sobre este aspecto, por esta alzada. Así se establece.-

Que en relación a las “…Vacaciones y bonos vacacionales, anuales y fraccionados.-

Vacaciones:

Período Días
12/06/2001 – 12/06/2002 15
12/06/2002 – 12/06/2003 16
12/06/2003 – 12/06/2004 17
12/06/2004 – 12/06/2005 18
12/06/2005 – 12/06/2006 19
12/06/2006 – 12/06/2007 20
12/06/2007 – 12/06/2008 21
12/06/2008 – 12/06/2009 22
12/06/2009 – 12/06/2010 23
12/06/2010 – 04/09/2010 03.83

Bonos vacacionales:

Período Días
12/06/2001 – 12/06/2002 07
12/06/2002 – 12/06/2003 08
12/06/2003 – 12/06/2004 09
12/06/2004 – 12/06/2005 10
12/06/2005 – 12/06/2006 11
12/06/2006 – 12/06/2007 12
12/06/2007 – 12/06/2008 13
12/06/2008 – 12/06/2009 14
12/06/2009 – 12/06/2010 15
12/06/2010 – 04/09/2010 02.5

276,33 días x Bs. 266,66 como último salario normal diario (ver folio 67 de la 1ª pieza, anexo “4”, Bs. 8.000,00 / 30) = Bs. 73.686,15 por 276,33 días de vacaciones y bonos vacacionales tanto anuales como fraccionados…”, debiendo observar, en todo caso, lo resuelto sobre este aspecto, por esta alzada. Así se establece.-

Que en lo que respecta a “…Utilidades anuales y fraccionadas.-

Período Días
12/06/2001 – 31/12/2001 11
01/01/2002 – 31/12/2002 22
01/01/2003 – 31/12/2003 22
01/01/2004 – 31/12/2004 22
01/01/2005 – 31/12/2005 22
01/01/2006 – 31/12/2006 22
01/01/2007 – 31/12/2007 22
01/01/2008 – 31/12/2008 22
01/01/2010 – 04/09/2010 14.66


De allí que se ordena el cálculo de 179.66 días por utilidades anuales y fraccionadas, sobre la base de los salarios normales de cada ejercicio anual (enero a diciembre) que aparezcan tanto en los recibos, libros, nóminas y otros registros de la empresa accionada, como en los recibos que cursan en los folios 117, 120 al 130 inclusive y 132 al 153 inclusive, 184, 185, 187, 197, 199, 233, 235, 239, 241, 171, 174, 178, 230, 231 y 232 de la 1ª pieza, que se precisarán en la experticia ordenada…”, debiendo observar, en todo caso, lo resuelto sobre este aspecto, por esta alzada. Así se establece.-

Que en lo que se refiere a las “… Indemnizaciones contenidas en el art. 125 LOT.-

Al haber quedado demostrado en autos que el accionante se retiró, mal pueden proceder estas indemnizaciones por despido…”. Así se establece.-

Que en relación al pago del “…50% de los domingos trabajados 2001/2010, doble de los días feriados laborados 2001/2010 y 216 días de descansos (…) se impone declarar sin lugar lo reclamado al respecto…”. Así se establece.-

Que se “…condena a la sociedad mercantil denominada “Plaza Palace Hotel C.A.”, a pagar “…607 días por prestación de antigüedad con sus días adicionales e intereses + 179.66 días de utilidades anuales y fraccionadas, a determinar mediante experticias complementarias del fallo.

Bs. 73.686,15 por 276,33 días de vacaciones y bonos vacacionales tanto anuales como fraccionados.

A la cantidad total derivada de la condenatoria y experticias que anteceden, se deducirán las ya recibidas por el extrabajador demandante por concepto de anticipos y otros que constan en los autos, a saber…”, Bs. 103.940,14 el 28/09/2010, “…Bs. 6.049,71 el 20/04/2007.
Bs. 2.161,40 el 18/12/2002.
Bs. 4.049,57 el 01/11/2005
Bs. 280,80 el 06/02/2009 por vacaciones 2007/2008.
Bs. 198,00 el 06/03/2007 por vacaciones 2006/2007.
Bs. 124,80 el 23/01/2004 por vacaciones 2002/2003.
Bs. 115,20 el 02/07/2002 por vacaciones 2001/2002.
Bs. 105,60 el 31/12/2004 por utilidades 2004.
Bs. 100,80 el 31/12/2003 por utilidades 2003.
Bs. 37,80 el 31/12/2001 por utilidades fraccionadas 2001…”. Así se establece.-

Que se ordena “…el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (04/09/2010), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el Juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago...”. Así se establece.-

Que se condena a la demandada al pago de la “…corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, (…) desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (04/09/2010) para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demandada (12/08/2011, vid. folios 44 y 45 de la 1ª pieza) para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, (…) excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.

Que “…En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT…”. Así se establece.-

Visto todo lo anterior, este Tribunal declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, parcialmente con lugar la apelación de la parte demanda, parcialmente con lugar la demanda y consecuencia se modifica el fallo recurrido. Así se establece”.-


Por otro lado, en la parte dispositiva declaró:


“(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 02 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la mencionada decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por el ciudadano Orge Jorge Rojas Peña contra la Sociedad Mercantil Plaza Palace Hotel C.A. CUARTO: SE ORDENA a la demandada a pagar al accionante los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. QUINTO: SE MODIFICA la decisión recurrida.

No hay especial condenatoria en costas a las partes, en virtud de la naturaleza del presente fallo (…)”.


Ahora bien, este Tribunal en virtud de las reclamaciones realizadas a la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado JOSE HERRERA, el 13/06/2013, observa que la reclamación realizada por la parte actora tiene asidero jurídico, tal como se verá Infra; mientras que la demandada por el contrario su pedimento no se ajusta a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva del fallo a ejecutar, siendo que de seguidas se pasa a determinar las cantidades que en definitiva deberá cancelar la parte demandada a la parte actora, atendiendo a los parámetros establecidos por el Tribunal de alzada, que a continuación se detallan:

“Que en relación a la “…Prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses LOT.-

Por nueve (9) años, dos (2) meses y veintidós (22) días (desde el 12/06/2001 hasta el 04/09/2010), le corresponde los siguientes días:

Período Días
12/06/2001 – 12/06/2002 45
12/06/2002 – 12/06/2003 62
12/06/2003 – 12/06/2004 64
12/06/2004 – 12/06/2005 66
12/06/2005 – 12/06/2006 68
12/06/2006 – 12/06/2007 70
12/06/2007 – 12/06/2008 72
12/06/2008 – 12/06/2009 74
12/06/2009 – 12/06/2010 76
12/06/2010 – 04/09/2010 10
…” Así se establece.-

Que visto lo anterior “…se ordena el cálculo de 607 días por prestación de antigüedad con sus días adicionales conforme a lo dispuesto en el art. 108 de dicha Ley, sobre la base de los salarios integrales de cada mes que aparezcan tanto en los recibos, libros, nóminas y otros registros de la empresa accionada, como en los recibos que cursan en los folios 117, 120 al 130 inclusive y 132 al 153 inclusive, 184, 185, 187, 197, 199, 233, 235, 239, 241, 171, 174, 178, 230, 231 y 232 de la 1ª pieza, adicionándole a esos salarios normales, para lograr el salario integral, las alícuotas de utilidades (22 días por año según recibos de pagos por este concepto que rielan a los folios 230, 231 y 232 de la 1ª pieza) y de bono vacacional (07 días por año + 01 por cada año de servicio)…”. Así se establece.-

(…)

Que la “…prestación de antigüedad ha generado intereses que serán determinados por el mencionado experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el literal c) del art. 108 LOT. El perito hará sus cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ…”, debiendo observar, en todo caso, lo resuelto sobre este aspecto, por esta alzada. Así se establece”.-


Siendo ello así, se pasa a cuantificar la prestación de antigüedad y sus intereses:


SUELDO ALIC. ALIC. Salario Integral D./M Prestac. Prestación Antigüedad
TASA

FECHA
Mensual S/D B. Vac Util. Día Antig.
Acum.
Anual Men. INT.
Jun-01 122,40 4,08 0,08 0,25 4,41
Jul-01 115,20 3,84 0,07 0,23 4,15
Ago-01 108,00 3,60 0,07 0,22 3,89
Sep-01 108,00 3,60 0,07 0,22 3,89 5,00 19,45 19,45 27,62 2,30% 0,45
Oct-01 111,60 3,72 0,07 0,23 4,02 5,00 20,10 39,55 25,59 2,13% 0,84
Nov-01 108,00 3,60 0,07 0,22 3,89 5,00 19,45 59,00 21,51 1,79% 1,06
Dic-01 115,20 3,84 0,07 0,23 4,15 5,00 20,75 79,75 23,57 1,96% 1,57
Ene-02 158,40 5,28 0,10 0,32 5,71 5,00 28,53 108,27 28,91 2,41% 2,61
Feb-02 153,60 5,12 0,10 0,31 5,53 5,00 27,66 135,93 39,10 3,26% 4,43
Mar-02 168,00 5,60 0,11 0,34 6,05 5,00 30,26 166,19 50,10 4,18% 6,94
Abr-02 172,80 5,76 0,11 0,35 6,22 5,00 31,12 197,31 43,59 3,63% 7,17
May-02 163,20 5,44 0,11 0,33 5,88 5,00 29,39 226,70 36,20 3,02% 6,84
Jun-02 148,80 4,96 0,11 0,30 5,37 5,00 26,87 285,47 31,64 2,64% 7,53
Jul-02 172,80 5,76 0,13 0,35 6,24 5,00 31,20 316,67 29,90 2,49% 7,89
Ago-02 158,40 5,28 0,12 0,32 5,72 5,00 28,60 345,27 26,92 2,24% 7,75
Sep-02 163,20 5,44 0,12 0,33 5,89 5,00 29,47 374,74 26,92 2,24% 8,41
Oct-02 148,80 4,96 0,11 0,30 5,37 5,00 26,87 401,60 29,44 2,45% 9,85
Nov-02 148,80 4,96 0,11 0,30 5,37 5,00 26,87 428,47 30,47 2,54% 10,88
Dic-02 144,00 4,80 0,11 0,29 5,20 5,00 26,00 454,47 29,99 2,50% 11,36
Ene-03 144,00 4,80 0,11 0,29 5,20 5,00 26,00 480,47 31,63 2,64% 12,66
Feb-03 144,00 4,80 0,11 0,29 5,20 5,00 26,00 506,47 29,12 2,43% 12,29
Mar-03 144,00 4,80 0,11 0,29 5,20 5,00 26,00 532,47 25,05 2,09% 11,12
Abr-03 144,00 4,80 0,11 0,29 5,20 5,00 26,00 558,47 24,52 2,04% 11,41
May-03 148,80 4,96 0,11 0,30 5,37 5,00 26,87 585,34 20,12 1,68% 9,81
Jun-03 144,00 4,80 0,12 0,29 5,21 7,00 36,49 742,79 18,33 1,53% 11,35
Jul-03 158,40 5,28 0,13 0,32 5,73 5,00 28,67 771,46 18,49 1,54% 11,89
Ago-03 144,00 4,80 0,12 0,29 5,21 5,00 26,07 797,53 18,74 1,56% 12,45
Sep-03 144,00 4,80 0,12 0,29 5,21 5,00 26,07 823,60 19,99 1,67% 13,72
Oct-03 148,80 4,96 0,12 0,30 5,39 5,00 26,94 850,53 16,87 1,41% 11,96
Nov-03 144,00 4,80 0,12 0,29 5,21 5,00 26,07 876,60 17,67 1,47% 12,91
Dic-03 144,00 4,80 0,12 0,29 5,21 5,00 26,07 902,67 16,83 1,40% 12,66
Ene-04 144,00 4,80 0,12 0,29 5,21 5,00 26,07 928,73 15,09 1,26% 11,68
Feb-04 144,00 4,80 0,12 0,29 5,21 5,00 26,07 954,80 14,46 1,21% 11,51
Mar-04 144,00 4,80 0,12 0,29 5,21 5,00 26,07 980,87 15,20 1,27% 12,42
Abr-04 148,80 4,96 0,12 0,30 5,39 5,00 26,94 1.007,80 15,22 1,27% 12,78
May-04 148,80 4,96 0,12 0,30 5,39 5,00 26,94 1.034,74 15,40 1,28% 13,28
Jun-04 148,80 4,96 0,14 0,30 5,40 9,00 48,61 1.231,94 14,92 1,24% 15,32
Jul-04 144,00 4,80 0,13 0,29 5,23 5,00 26,13 1.258,07 14,45 1,20% 15,15
Ago-04 153,60 5,12 0,14 0,31 5,58 5,00 27,88 1.285,95 15,01 1,25% 16,09
Sep-04 144,00 4,80 0,13 0,29 5,23 5,00 26,13 1.312,08 15,20 1,27% 16,62
Oct-04 148,80 4,96 0,14 0,30 5,40 5,00 27,00 1.339,09 15,02 1,25% 16,76
Nov-04 144,00 4,80 0,13 0,29 5,23 5,00 26,13 1.365,22 14,51 1,21% 16,51
Dic-04 144,00 4,80 0,13 0,29 5,23 5,00 26,13 1.391,35 15,25 1,27% 17,68
Ene-05 144,00 4,80 0,13 0,29 5,23 5,00 26,13 1.417,49 14,93 1,24% 17,64
Feb-05 144,00 4,80 0,13 0,29 5,23 5,00 26,13 1.443,62 14,21 1,18% 17,09
Mar-05 144,00 4,80 0,13 0,29 5,23 5,00 26,13 1.469,75 14,44 1,20% 17,69
Abr-05 144,00 4,80 0,13 0,29 5,23 5,00 26,13 1.495,89 13,96 1,16% 17,40
May-05 180,00 6,00 0,17 0,37 6,53 5,00 32,67 1.528,55 14,02 1,17% 17,86
Jun-05 186,00 6,20 0,19 0,38 6,77 11,00 74,45 1.804,81 13,47 1,12% 20,26
Jul-05 186,00 6,20 0,19 0,38 6,77 5,00 33,84 1.838,65 13,53 1,13% 20,73
Ago-05 180,00 6,00 0,18 0,37 6,55 5,00 32,75 1.871,40 13,33 1,11% 20,79
Sep-05 180,00 6,00 0,18 0,37 6,55 5,00 32,75 1.904,15 12,71 1,06% 20,17
Oct-05 186,00 6,20 0,19 0,38 6,77 5,00 33,84 1.937,99 13,18 1,10% 21,29
Nov-05 180,00 6,00 0,18 0,37 6,55 5,00 32,75 1.970,74 12,95 1,08% 21,27
Dic-05 186,00 6,20 0,19 0,38 6,77 5,00 33,84 2.004,59 12,79 1,07% 21,37
Ene-06 1910,00 63,67 1,95 3,89 69,50 5,00 347,51 2.352,10 12,71 1,06% 24,91
Feb-06 1910,00 63,67 1,95 3,89 69,50 5,00 347,51 2.699,61 12,76 1,06% 28,71
Mar-06 1910,00 63,67 1,95 3,89 69,50 5,00 347,51 3.047,13 12,31 1,03% 31,26
Abr-06 1910,00 63,67 1,95 3,89 69,50 5,00 347,51 3.394,64 12,11 1,01% 34,26
May-06 1910,00 63,67 1,95 3,89 69,50 5,00 347,51 3.742,15 12,15 1,01% 37,89
Jun-06 1910,00 63,67 2,12 3,89 69,68 13,00 905,84 4.950,88 11,94 1,00% 49,26
Jul-06 1910,00 63,67 2,12 3,89 69,68 5,00 348,40 5.299,28 12,29 1,02% 54,27
Ago-06 2570,00 85,67 2,86 5,24 93,76 5,00 468,79 5.768,07 12,43 1,04% 59,75
Sep-06 2570,00 85,67 2,86 5,24 93,76 5,00 468,79 6.236,85 12,32 1,03% 64,03
Oct-06 2800,00 93,33 3,11 5,70 102,15 5,00 510,74 6.747,59 12,46 1,04% 70,06
Nov-06 2800,00 93,33 3,11 5,70 102,15 5,00 510,74 7.258,33 12,63 1,05% 76,39
Dic-06 2800,00 93,33 3,11 5,70 102,15 5,00 510,74 7.769,07 12,64 1,05% 81,83
Ene-07 2800,00 93,33 3,11 5,70 102,15 5,00 510,74 8.279,82 12,92 1,08% 89,15
Feb-07 3150,00 105,00 3,50 6,42 114,92 5,00 574,58 8.854,40 12,82 1,07% 94,59
Mar-07 2700,00 90,00 3,00 5,50 98,50 5,00 492,50 9.346,90 12,53 1,04% 97,60
Abr-07 4500,00 150,00 5,00 9,17 164,17 5,00 820,83 10.167,73 13,05 1,09% 110,57
May-07 4500,00 150,00 5,00 9,17 164,17 5,00 820,83 10.988,57 13,03 1,09% 119,32
Jun-07 4600,00 153,33 5,54 9,37 168,24 15,00 2.523,61 14.479,01 12,53 1,04% 151,18
Jul-07 6174,00 205,80 7,43 12,58 225,81 5,00 1.129,04 15.608,05 13,51 1,13% 175,72
Ago-07 6024,00 200,80 7,25 12,27 220,32 5,00 1.101,61 16.709,66 13,86 1,16% 193,00
Sep-07 6700,00 223,33 8,06 13,65 245,05 5,00 1.225,23 17.934,89 13,79 1,15% 206,10
Oct-07 6000,00 200,00 7,22 12,22 219,44 5,00 1.097,22 19.032,12 14,00 1,17% 222,04
Nov-07 6000,00 200,00 7,22 12,22 219,44 5,00 1.097,22 20.129,34 15,75 1,31% 264,20
Dic-07 6600,00 220,00 7,94 13,44 241,39 5,00 1.206,94 21.336,28 16,44 1,37% 292,31
Ene-08 6000,00 200,00 7,22 12,22 219,44 5,00 1.097,22 22.433,51 18,53 1,54% 346,41
Feb-08 6000,00 200,00 7,22 12,22 219,44 5,00 1.097,22 23.530,73 17,56 1,46% 344,33
Mar-08 6400,00 213,33 7,70 13,04 234,07 5,00 1.170,37 24.701,10 18,17 1,51% 374,02
Abr-08 6000,00 200,00 7,22 12,22 219,44 5,00 1.097,22 25.798,32 18,35 1,53% 394,50
May-08 6600,00 220,00 7,94 13,44 241,39 5,00 1.206,94 27.005,26 20,85 1,74% 469,22
Jun-08 6800,00 226,67 8,81 13,85 249,33 17,00 4.238,67 34.676,36 20,09 1,67% 580,54
Jul-08 6933,33 231,11 8,99 14,12 254,22 5,00 1.271,11 35.947,47 20,30 1,69% 608,11
Ago-08 8040,87 268,03 10,42 16,38 294,83 5,00 1.474,16 37.421,63 20,09 1,67% 626,50
Sep-08 8520,50 284,02 11,05 17,36 312,42 5,00 1.562,09 38.983,72 19,68 1,64% 639,33
Oct-08 7466,67 248,89 9,68 15,21 273,78 5,00 1.368,89 40.352,61 19,82 1,65% 666,49
Nov-08 7750,00 258,33 10,05 15,79 284,17 5,00 1.420,83 41.773,44 20,24 1,69% 704,58
Dic-08 8250,00 275,00 10,69 16,81 302,50 5,00 1.512,50 43.285,94 19,65 1,64% 708,81
Ene-09 10877,70 362,59 14,10 22,16 398,85 5,00 1.994,25 45.280,19 19,76 1,65% 745,61
Feb-09 8500,00 283,33 11,02 17,31 311,67 5,00 1.558,33 46.838,52 19,98 1,67% 779,86
Mar-09 8000,00 266,67 10,37 16,30 293,33 5,00 1.466,67 48.305,19 19,74 1,65% 794,62
Abr-09 11100,00 370,00 14,39 22,61 407,00 5,00 2.035,00 50.340,19 18,77 1,56% 787,40
May-09 9100,00 303,33 11,80 18,54 333,67 5,00 1.668,33 52.008,52 18,77 1,56% 813,50
Jun-09 9600,00 320,00 13,33 19,56 352,89 19,00 6.704,89 67.168,77 17,56 1,46% 982,90
Jul-09 9350,00 311,67 12,99 19,05 343,70 5,00 1.718,50 68.887,27 17,26 1,44% 990,83
Ago-09 8500,00 283,33 11,81 17,31 312,45 5,00 1.562,27 70.449,53 17,04 1,42% 1.000,38
Sep-09 8500,00 283,33 11,81 17,31 312,45 5,00 1.562,27 72.011,80 16,58 1,38% 994,96
Oct-09 8500,00 283,33 11,81 17,31 312,45 5,00 1.562,27 73.574,07 17,62 1,47% 1.080,31
Nov-09 8500,00 283,33 11,81 17,31 312,45 5,00 1.562,27 75.136,34 17,05 1,42% 1.067,56
Dic-09 8500,00 283,33 11,81 17,31 312,45 5,00 1.562,27 76.698,61 16,97 1,41% 1.084,65
Ene-10 8500,00 283,33 11,81 17,31 312,45 5,00 1.562,27 78.260,88 16,74 1,40% 1.091,74
Feb-10 8500,00 283,33 11,81 17,31 312,45 5,00 1.562,27 79.823,15 16,65 1,39% 1.107,55
Mar-10 9491,66 316,39 13,18 19,33 348,91 5,00 1.744,53 81.567,68 16,44 1,37% 1.117,48
Abr-10 9208,33 306,94 12,79 18,76 338,49 5,00 1.692,46 83.260,13 16,23 1,35% 1.126,09
May-10 11333,34 377,78 15,74 23,09 416,61 5,00 2.083,03 85.343,16 16,40 1,37% 1.166,36
Jun-10 8500,00 283,33 12,59 17,31 313,24 21,00 6.578,06 104.732,03 16,10 1,34% 1.405,15
Jul-10 8500,00 283,33 12,59 17,31 313,24 5,00 1.566,20 106.298,23 16,34 1,36% 1.447,43
Ago-10 8500,00 283,33 12,59 17,31 313,24 5,00 1.566,20 107.864,44 16,28 1,36% 1.463,36
81.392,85 30.788,12





“Que en relación a las “…Vacaciones y bonos vacacionales, anuales y fraccionados.-
Vacaciones:

Período Días
12/06/2001 – 12/06/2002 15
12/06/2002 – 12/06/2003 16
12/06/2003 – 12/06/2004 17
12/06/2004 – 12/06/2005 18
12/06/2005 – 12/06/2006 19
12/06/2006 – 12/06/2007 20
12/06/2007 – 12/06/2008 21
12/06/2008 – 12/06/2009 22
12/06/2009 – 12/06/2010 23
12/06/2010 – 04/09/2010 03.83

Bonos vacacionales:

Período Días
12/06/2001 – 12/06/2002 07
12/06/2002 – 12/06/2003 08
12/06/2003 – 12/06/2004 09
12/06/2004 – 12/06/2005 10
12/06/2005 – 12/06/2006 11
12/06/2006 – 12/06/2007 12
12/06/2007 – 12/06/2008 13
12/06/2008 – 12/06/2009 14
12/06/2009 – 12/06/2010 15
12/06/2010 – 04/09/2010 02.5

276,33 días x Bs. 266,66 como último salario normal diario (ver folio 67 de la 1ª pieza, anexo “4”, Bs. 8.000,00 / 30) = Bs. 73.686,15 por 276,33 días de vacaciones y bonos vacacionales tanto anuales como fraccionados…”, debiendo observar, en todo caso, lo resuelto sobre este aspecto, por esta alzada. Así se establece”.-


En tal sentido, y tomando en consideración que el Tribunal de alzada, ordenó que una vez determinado el total a pagar por vacaciones y bono vacacional, se dedujeran las cantidades recibidas por el extrabajador, se determinó el monto neto a pagar por este concepto, según cuadro que se detalla a continuación:


PERIODO VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONDOS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO MONTO A PAGAR
DESDE HASTA DIAS
12/06/11 04/09/10 276,33 8.000,00 266,67 73.688,92
Menos:
06/02/2009 por Vacaciones 2006 / 2007 -280,80
06/03/2007 por Vacaciones 2006 / 2007 -198,00
23/01/2004 por Vacaciones 2002 / 2003 -124,80
02/07/2002 por Vacaciones 2001 / 2002 -115,20
Sub- Total Pagos Recibidos -718,80
Total 72.969,20


“Que en lo que respecta a “…Utilidades anuales y fraccionadas.-

Período Días
12/06/2001 – 31/12/2001 11
01/01/2002 – 31/12/2002 22
01/01/2003 – 31/12/2003 22
01/01/2004 – 31/12/2004 22
01/01/2005 – 31/12/2005 22
01/01/2006 – 31/12/2006 22
01/01/2007 – 31/12/2007 22
01/01/2008 – 31/12/2008 22
01/01/2010 – 04/09/2010 14.66


De allí que se ordena el cálculo de 179.66 días por utilidades anuales y fraccionadas, sobre la base de los salarios normales de cada ejercicio anual (enero a diciembre) que aparezcan tanto en los recibos, libros, nóminas y otros registros de la empresa accionada, como en los recibos que cursan en los folios 117, 120 al 130 inclusive y 132 al 153 inclusive, 184, 185, 187, 197, 199, 233, 235, 239, 241, 171, 174, 178, 230, 231 y 232 de la 1ª pieza, que se precisarán en la experticia ordenada…”, debiendo observar, en todo caso, lo resuelto sobre este aspecto, por esta alzada. Así se establece”.-


De allí que, por cuanto el ad quem ordenó que una vez obtenido el total a pagar por utilidades anuales y fraccionadas, sean descontadas las cantidades recibidas por el extrabajador en el período correspondiente, se determinó el monto neto a pagar por este concepto, según cuadro que se detalla a continuación:
Utilidades SALARIO Utilidades Utilidades Diferencia
PROMEDIO PROMEDIO Días Anuales Pagadas Utilidades
PERIODO MENSUAL DIARIO
12/06/2001 Al 30/12/2001 112,63 3,75 11,00 41,30 37,80 3,50
01/01/2002 Al 30/12/2002 158,40 5,28 22,00 116,16 116,16
01/01/2003 Al 30/12/2003 146,00 4,87 22,00 107,07 100,80 6,27
01/01/2004 Al 30/12/2004 146,00 4,87 22,00 107,07 105,60 1,47
01/01/2005 Al 30/12/2005 170,00 5,67 22,00 124,67 124,67
01/01/2006 Al 30/12/2006 2.242,50 74,75 22,00 1.644,50 1.644,50
01/01/2007 Al 30/12/2007 4.979,00 165,97 22,00 3.651,27 3.651,27
01/01/2008 Al 30/12/2008 7.063,45 235,45 22,00 5.179,86 5.179,86
01/01/2009 Al 30/12/2009 9.085,64 302,85 22,00 6.662,80 6.662,80
01/01/2010 Al 30/08/2010 9.066,67 302,22 14,66 4.430,58 4.430,58
Total Utilidades Bs. 22.065,27 244,20 21.821,07


Al variar los resultados de la Prestación de Antigüedad y sus intereses, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, y al deducirle los montos ordenados por el sentenciador de alzada, como se especifica en el siguiente cuadro, se obtiene la cantidad sujeta a intereses de mora e indexación monetaria:
RESUMEN DE LAS CANTIDADES

Conceptos Calculados
Prestación de antigüedad Bs. 81.392,85
Intereses de prestación de antigüedad Bs. 30.788,12
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 72.969,20
Utilidades pendientes Bs. 21.821,07
SUB TOTAL 206.971,24
Cantidades ordenadas descontar
El 28/09/2010 Bs. 103.940,14
El 20/04/2007. Bs. 6.049,71
El 18/12/2002 Bs. 2.161,40
El 01/11/2005 Bs. 4.049,57
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 116.200,82
TOTAL A PAGAR Bs. 90.770,42


A esta cantidad de Bs. 90.770,42, se le calculará los intereses de mora e indexación.


INTERESES MORATORIOS

Con respecto al cálculo de los intereses de mora, el Tribunal de alzada estableció:

(…) se ordena “…el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (04/09/2010), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el Juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago...”. Así se establece.-


Int. Anual Int. Mensual % Capital Monto Monto Acumulado
Sep-10 16,10 1,341666667 90.770,42 1.217,84 933,68
Octubre 16,38 1,365000000 90.770,42 1.239,02 2.172,70
Noviembre 16,25 1,354166667 90.770,42 1.229,18 3.401,88
Diciembre 16,45 1,370833333 90.770,42 1.244,31 4.646,19
Ene-11 16,29 1,357500000 90.770,42 1.232,21 5.878,40
Feb-11 16,37 1,364166667 90.770,42 1.238,26 7.116,66
Mar-11 16,00 1,333333333 90.770,42 1.210,27 8.326,93
Abr-11 16,37 1,364166667 90.770,42 1.238,26 9.565,19
May-11 16,64 1,386666667 90.770,42 1.258,68 10.823,87
Jun-11 16,09 1,340833333 90.770,42 1.217,08 12.040,95
Jul-11 16,52 1,376666667 90.770,42 1.249,61 13.290,56
Ago-11 15,94 1,328333333 90.770,42 1.205,73 14.496,29
Sep-11 16,00 1,333333333 90.770,42 1.210,27 15.706,57
Oct-11 16,39 1,365833333 90.770,42 1.239,77 16.946,34
Nov-11 15,43 1,285833333 90.770,42 1.167,16 18.113,49
Dic-11 15,03 1,252500000 90.770,42 1.136,90 19.250,39
Ene-12 15,70 1,308333333 90.770,42 1.187,58 20.437,97
Feb-12 15,18 1,265000000 90.770,42 1.148,25 21.586,22
Mar-12 14,97 1,247500000 90.770,42 1.132,36 22.718,58
Abr-12 15,41 1,284166667 90.770,42 1.165,64 23.884,22
May-12 15,63 1,302500000 90.770,42 1.182,28 25.066,51
Jun-12 15,38 1,281666667 90.770,42 1.163,37 26.229,88
Jul-12 15,35 1,279166667 90.770,42 1.161,10 27.390,99
Ago-12 15,57 1,297500000 90.770,42 1.177,75 28.568,73
Sep-12 15,65 1,304166667 90.770,42 1.183,80 29.752,53
Oct-12 15,50 1,291666667 90.770,42 1.172,45 30.924,98
Nov-12 15,29 1,274166667 90.770,42 1.156,57 32.081,55
Dic-12 15,05 1,254166667 90.770,42 1.138,41 33.219,96
Ene-13 14,66 1,221666667 90.770,42 1.108,91 34.328,87
Feb-13 15,47 1,289166667 90.770,42 1.170,18 35.499,06
Mar-13 14,89 1,240833333 90.770,42 1.126,31 36.625,37
Abr-13 15,09 1,257500000 90.770,42 1.141,44 37.766,80
May-13 15,07 1,255833333 90.770,42 1.139,93 38.906,73
Jun-13 14,88 1,240000000 90.770,42 1.125,55 40.032,28
Jul-13 14,97 1,247500000 90.770,42 1.132,36 41.164,64
Ago-13 15,53 1,294166667 90.770,42 1.174,72 42.339,36
Sep-13 15,13 1,260833333 90.770,42 1.144,46 43.483,83
Oct-13 15,13 1,260833333 90.770,42 1.144,46 44.628,29
Resultando un monto de Bs. 44.628,29

INDEXACION MONETARIA

Con respecto al cálculo de la indexación monetaria, el Tribunal de alzada estableció:

“(…)se condena a la demandada al pago de la “…corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, (…) desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (04/09/2010) para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demandada (12/08/2011, vid. folios 44 y 45 de la 1ª pieza) para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, (…) excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT”.


Para la determinación de la sumatoria de los conceptos sujetos a indexación monetaria, se tomaron en cuenta los anticipos recibidos por cada concepto, como se ilustra seguidamente:

Conceptos Otros Total
Antigüedad Conceptos Anticipo
Laborales Recibidos
91.563,96 12.376,18 103.940,14
5.442,96 606,75 6.049,71
2.034,21 127,19 2.161,40
1.010,63 3.038,94 4.049,57
100.051,76 16.149,06 116.200,82


Asimismo, se tomó en consideración el índice de precios al consumidor (I.P.C.), presentado por el Banco Central de Venezuela, como se detalla en los siguientes cuadros:

INDEXACION MONETARIA
DE LOS CONCEPTOS DE ANTIGUEDAD


índice índice factor de días del
Días Capital a Indexación
Mes inicial final calculo mes Concp a desco indexar del mes
Sep-10 196,20000 198,40000 0,01121 30 En V 19,00 11 12.119,21 49,83
Oct-10 198,40000 201,40000 0,01512 30 30 12.119,21 183,25
Nov-10 201,40000 204,50000 0,01539 30 30 12.119,21 186,54
Dic-10 204,50000 208,20000 0,01809 30 En V 5,00 25 12.119,21 182,73
Ene-11 208,20000 213,90000 0,02738 30 En V 30 12.119,21 331,79
Feb-11 213,90000 217,60000 0,01730 30 30 12.119,21 209,64
Mar-11 217,60000 220,70000 0,01425 30 30 12.119,21 172,65
Abr-11 220,70000 223,90000 0,01450 30 30 12.119,21 175,72
May-11 223,90000 229,60000 0,02546 30 30 12.119,21 308,53
Jun-11 229,60000 235,30000 0,02483 30 30 12.119,21 300,87
Jul-11 235,30000 241,60000 0,02677 30 30 12.119,21 324,48
Ago-11 241,60000 246,90000 0,02194 30 En V 16,00 14 12.119,21 124,07
Sep-11 246,90000 250,90000 0,01620 30 En V 15,00 15 12.119,21 98,17
Oct-11 250,90000 255,50000 0,01833 30 30 12.119,21 222,19
Nov-11 255,50000 261,00000 0,02153 30 30 12.119,21 260,88
Dic-11 261,00000 265,60000 0,01762 30 En V 10,00 20 12.119,21 142,40
Ene-12 265,60000 269,60000 0,01506 30 En V 5,00 25 12.119,21 152,10
Feb-12 269,60000 272,60000 0,01113 30 30 12.119,21 134,86
Mar-12 272,60000 275,00000 0,00880 30 30 12.119,21 106,70
Abr-12 275,00000 277,20000 0,00800 30 30 12.119,21 96,95
May-12 277,20000 281,50000 0,01551 30 30 12.119,21 188,00
Jun-12 281,50000 285,50000 0,01421 30 30 12.119,21 172,21
Jul-12 285,50000 288,40000 0,01016 30 30 12.119,21 123,10
Ago-12 288,40000 291,50000 0,01075 30 En V 16,00 14 12.119,21 60,79
Sep-12 291,50000 296,10000 0,01578 30 En V 15,00 15 12.119,21 95,62
Oct-12 296,10000 301,20000 0,01722 30 30 12.119,21 208,74
Nov-12 301,20000 308,10000 0,02291 30 30 12.119,21 277,63
Dic-12 308,10000 318,90000 0,03505 30 10,00 20 12.119,21 283,21
Ene-13 318,90000 329,40000 0,03293 30 6,00 24 12.119,21 319,23
Feb-13 329,40000 334,80000 0,01639 30 30 12.119,21 198,68
Mar-13 334,80000 344,10000 0,02778 30 30 12.119,21 336,64
Abr-13 344,10000 358,80000 0,04272 30 30 12.119,21 517,73
May-13 358,80000 380,07000 0,05928 30 30 12.119,21 718,44
Jun-13 380,07000 398,06000 0,04733 30 30 12.119,21 573,64
Jul-13 398,06000 411,30000 0,03326 30 30 12.119,21 403,10
Ago-13 411,30000 423,70000 0,03015 30 21,00 9 12.119,21 109,61
Sep-13 423,70000 442,30000 0,04390 30 15,00 15 12.119,21 266,01
Oct-13 442,30000 464,90000 0,05110 30 30 12.119,21 619,25
9.236,00






INDEXACION MONETARIA
DE LOS OTROS CONCEPTOS LABORALES

índice índice factor de días del Días Capital a Indexación
Mes inicial final calculo mes Concp a desco indexar del mes
Ago-11 241,60000 246,90000 0,02194 30 En V 27,00 3 78.651,21 172,54
Sep-11 246,90000 250,90000 0,01620 30 En V 15,00 15 78.651,21 637,11
Oct-11 250,90000 255,50000 0,01833 30 30 78.651,21 1.441,99
Nov-11 255,50000 261,00000 0,02153 30 30 78.651,21 1.693,08
Dic-11 261,00000 265,60000 0,01762 30 En V 10,00 20 78.651,21 924,13
Ene-12 265,60000 269,60000 0,01506 30 En V 5,00 25 78.651,21 987,09
Feb-12 269,60000 272,60000 0,01113 30 30 78.651,21 875,20
Mar-12 272,60000 275,00000 0,00880 30 30 78.651,21 692,45
Abr-12 275,00000 277,20000 0,00800 30 30 78.651,21 629,21
May-12 277,20000 281,50000 0,01551 30 30 78.651,21 1.220,06
Jun-12 281,50000 285,50000 0,01421 30 30 78.651,21 1.117,60
Jul-12 285,50000 288,40000 0,01016 30 30 78.651,21 798,91
Ago-12 288,40000 291,50000 0,01075 30 En V 16,00 14 78.651,21 394,53
Sep-12 291,50000 296,10000 0,01578 30 En V 15,00 15 78.651,21 620,58
Oct-12 296,10000 301,20000 0,01722 30 30 78.651,21 1.354,68
Nov-12 301,20000 308,10000 0,02291 30 30 78.651,21 1.801,77
Dic-12 308,10000 318,90000 0,03505 30 10,00 20 78.651,21 1.838,00
Ene-13 318,90000 329,40000 0,03293 30 6,00 24 78.651,21 2.071,72
Feb-13 329,40000 334,80000 0,01639 30 30 78.651,21 1.289,36
Mar-13 334,80000 344,10000 0,02778 30 30 78.651,21 2.184,76
Abr-13 344,10000 358,80000 0,04272 30 30 78.651,21 3.359,99
May-13 358,80000 380,07000 0,05928 30 30 78.651,21 4.662,52
Jun-13 380,07000 398,06000 0,04733 30 30 78.651,21 3.722,83
Jul-13 398,06000 411,30000 0,03326 30 30 78.651,21 2.616,04
Ago-13 411,30000 423,70000 0,03015 30 21,00 9 78.651,21 711,36
Sep-13 423,70000 442,30000 0,04390 30 15,00 15 78.651,21 1.726,35
Oct-13 442,30000 464,90000 0,05110 30 30 78.651,21 4.018,80
43.562,66

Resultando de Indexación Monetaria de la Antigüedad y los otros Conceptos Laborales, la cantidad de Bs. 52.798,66.

En consecuencia, revisada como ha sido la experticia complementaria del fallo consignada por el Licenciado José Herrera, en fecha 13 de junio de 2013, tomando en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013, por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Laboral, se determinó que la SOCIEDAD MERCANTIL PLAZA PALACE HOTEL C.A., le adeuda al ciudadano ORGE JORGE ROJAS PEÑA, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 188.197,37), por los siguientes conceptos:
Monto condenado a pagar Bs. 90.770,42
Intereses de Mora Bs. 44.628,29
Indexación Monetaria Bs. 52.798,66
Total Bs. 188.197,37

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la reclamación presentada por la representación judicial de la parte actora, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa; y SEGUNDO: SIN LUGAR la reclamación al informe pericial, presentada por la representación judicial de la parte accionada. En consecuencia, la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PLAZA PALACE HOTEL C.A., deberá cancelar a la parte actora ciudadano ORGE JORGE ROJAS PEÑA, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 188.197,37), discriminados ut supra, en atención a los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme proferida en este asunto. No hay condenatoria en costas por la misma naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
La Juez,

María Mercedes Millán
El Secretario,

Orlando Reinoso

Nota: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario,

Orlando Reinoso