REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-003223

Por cuanto en fecha 27 de noviembre del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Gustavo Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 141.997, apoderado judicial de la parte actora Yohana Albarrán, cédula de identidad Nº V-18.915.892, y el abogado Rodolfo Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 27.542, apoderado judicial de la parte demandada Banesco Banco Universal C.A., mediante recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, convienen fijar como arreglo total que comprenda el pago de cualquier diferencia que le corresponda a la primera de ellas, por los conceptos laborales derivados de la relación laboral que sostuvieron, la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 46.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió en nombre y representación de la demandante, su apoderado judicial, en cheque de gerencia Nº 00044017, emitido a nombre de la ciudadana Yohana Albarrán y girado contra Banesco Banco Universal, declarando su total conformidad con la transacción celebrada, en razón de lo cual ambas partes se otorgan formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se les expida copia certificada de este y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso