REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-003188

Por cuanto en fecha 27 de noviembre del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Alfred Tulio Hung Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 98.944, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Corporación Digitel, C.A., y el ciudadano Alfred William Manco Guzmán, cédula de identidad Nº V-5.413.873, parte oferida debidamente asistido por el abogado Juan Pablo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.535, con el fin de evitar cualquier reclamo futuro relacionado con el vínculo laboral que los unió, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo definitivo que comprenda todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último, el monto de dos millones quinientos mil novecientos setenta y nueve bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 2.500.979,83), que entrega la mencionada empresa y acepta y recibe el prenombrado oferido Alfred William Manco Guzmán, en cheque de gerencia Nº 00965531, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara estar conforme con la transacción celebrada, manifestando asimismo que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno, otorgándole el más amplio y total finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso