ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2012-002887.
LA PARTE ACTORA: DENIZ JOSÉ LÓPEZ VIELMA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA.
LA PARTE DEMANDADA: CONTINENTAL T.V., C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Lunes 16 de Diciembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y compareció por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado, THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.995, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DENIZ JOSÉ LÓPEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad número V-10.630.169; el abogado ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.687, apoderado judicial de la parte demandada CONTINENTAL T.V., C.A. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de intensos debates hemos llegado al siguiente acuerdo transaccional, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, convienen en lo siguiente: Que el ciudadano DENIS JOSE LOPEZ VIELMA comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 14 de Octubre de 2.005, desempeñando el cargo de Asistente de Cámara, y en fecha 19 de Noviembre de 2010, presento su renuncia, poniendo fin a la relación de trabajo. Que en fecha 22 de Noviembre de 2010, el ciudadano DENIS JOSE LOPEZ VIELMA, cobro su Liquidación de Prestaciones Sociales, para un total de Bs. 68.552,28, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos laborales. Asimismo AMBAS PARTES manifiestan, que es cierto que existió una diferencia por Horas Extras y Días de Descanso o Feriados Trabajados, y la incidencia de estos conceptos en la Antigüedad, Vacaciones y Utilidades, así como los Tickets de alimentación, pero esta diferencia NO es la señalada en el Libelo de Demanda. Por el contrario, La Empresa demostró con los recibos, el pago efectivo de estos conceptos, quedando solo una diferencia por pagar.
SEGUNDO: Ahora bien, LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la siguiente cantidad de dinero: VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00), los cuales serán pagados mediante cheque a nombre del ciudadano DENIS JOSE LOPEZ VIELMA, dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha. Esta cantidad total comprende los conceptos que en realidad le corresponden a EL ACTOR y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes, en cuanto a salarios, días efectivamente trabajados, jornadas efectivamente cumplidas, horas efectivamente laboradas y pago efectivo de descansos. En consecuencia, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a EL ACTOR, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: DIFERENCIA POR HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: Bs.2.354,00; DIFERENCIA POR HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS: Bs.2.550,00, DIFERENCIA POR HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS EN DOMINGOS Y FERIADOS: Bs.1.050,00; DIFERENCIA POR HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS EN DOMINGOS Y FERIADOS: Bs.1.345,00; INCIDENCIA HORAS EXTRAS EN ANTIGÜEDAD: Bs. 1.820,00; INCIDENCIA HORAS EXTRAS EN UTILIDADES: Bs. 1.222,00; INCIDENCIA HORAS EXTRAS EN BONO VACACIONAL: Bs. 1.010,00; INCIDENCIA HORAS EXTRAS EN SABADO Y DOMINGO: Bs. 990,00; DIFERENCIA POR CESTA TICKETS EN HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS: Bs.4.890,00; INTERESES: Bs. 2.769,00; para un TOTAL de Bs. 20.000,00, que es la cantidad a pagar por los conceptos laborales, antes indicados.
TERCERO: EL ACTOR, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, en virtud que no le corresponden los montos alegados en el Libelo de Demanda.
CUARTO: EL ACTOR declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa CONTINENTAL TV, C.A., ésta nada quedaría a deberle, desde su fecha de ingreso hasta la presente fecha, por concepto de Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Guardias Diurnas y Nocturnas, Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, cesta ticket, salario o diferencia de salario, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procésales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de EL ACTOR, desistiendo este de cualquier acción civil, mercantil, administrativa y/o penal a que pudiere haber lugar.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, Costas y Costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION y el pago indicado en la Segunda clausula, nada tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente Transacción.
SEPTIMO: EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. OCTAVO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto los términos de la Transacción no vulneran derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes, e igualmente ordena el archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO.