REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2004-001419


LA PARTE ACTORA: ROBERT CARMONA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.407.516, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON ARRECHE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.432.

LOS LITIS CONSORTES PASIVOS: PROMOCIONES 3004, C.A. e INVERSIONES UMOQUENA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el abogado en ejercicio, JOSE RAMON ARRECHE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.432, obrando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadano ROBERT CARMONA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.407.516, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 13 del expediente.

En fecha 11 de Mayo de 2004, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, y recibida mediante auto, en fecha 12 de mayo de 2004.

En fecha 14 de Mayo de 2004, el Tribunal dictó despacho saneador, ordenando al demandante, a corregir el libelo de la demanda.

En fecha 18 de junio de 2004, admitió la demanda contra las empresas PROMOCIONES 3004, C.A. e INVERSIONES UMOQUENA, C.A., y en el auto de admisión ordenó la notificación de las demandadas, mediante carteles de notificaciones, a los fines de sus comparecencia a la audiencia preliminar. En esa misma fecha se libraron carteles de notificación a las demandadas.

En fecha 23 de Agosto de 2004, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano REINALDO BARBOZA, mediante diligencia que cursa al folio 33, señaló:
“ En el día Dieciocho (18) de Agosto del año en curso, con la finalidad de hacer entrega el Cartel de Notificación relacionado con el Asunto: AP21-L-2004-001419, me trasladé hacia la empresa PROMOCIONES 3004, C.A., ubicada en: Avenida Victoria y nueva Granada, Centro Comercial Victoria Plaza, una vez dicha dirección, siendo aproximadamente las 9:10 a.m., fui atendido por la ciudadana BETY RODRIGUEZ en su condición de Promotora de Recepción de la citada empresa, impuesto el motivo de mi presencia en el lugar, procedió a recibir el cartel de notificación con su respectiva compulsa, además, de firmar la recepción del mismo …”


En fecha 26 de Agosto de 2004, la ciudadana NORIALY ROMERO, en su condición de Alguacil consignó diligencia en los siguientes términos:

“ por cuanto me traslade el día VEINTICUATRO (24) de AGOSTO del Dos Mil Cuatro (2004), a la empresa INVERSIONES UMOQUENA, C.A., en la dirección procesal indicada por la parte actora: EDIFICIO MANTE AVILA, PISO 10, APARTAMENTO 102, URBANIZACIÓN TERRAZAS DEL AVILA, en el asunto signado con el número AP21-L-2004-001419; no se logró practicar en vista de que la dirección suministrada no aparece el nombre o número de calle …”


En fecha 18 de febrero de 2005, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el abogado JOSE APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.438, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; libró nuevo cartel de notificación de la codemandada INVERSIONES UMOQUENA, C.A.

En fecha 21 de abril de 2005, el ciudadano Alguacil, FRANKLIN MONZON, mediante diligencia, señaló:
“ una vez en la dirección indicada, procedí a tocar el timbre notando que havía (sic) personas dentro por cuanto se escuchaba voces, la cual nunca me abrieron el mencionado inmueble, luego me traslade hasta la conserjería y procedí a entregar el cartel de Notificación a la ciudadana: MIRIAM ASUAJE, quien dijo ser, la conserje de dicha residencia, recibió mas no firmo el respectivo cartel, así mismo procedí a fijar el cartel de notificación en la entrada principal que da acceso a la referida empresa… “

En fecha 5 de octubre de 2005, la Secretaria adscrita a este Tribunal, ciudadana DANIELA GONZALEZ, certificó las actuaciones de los Alguaciles, a los fines de que comenzara a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 25 de octubre de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, dictó auto, dando por recibido el expediente, el cual le fue asignado por sorteo, para la celebración de la audiencia preliminar; en esa misma fecha dicho Tribunal, dictó auto en los siguientes términos:


“Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para salvaguardar el derecho a la defensa de la parte demandada, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, amparándose en el articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se abstiene de celebrar la Audiencia Preliminar visto que luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencio que no se cumplió con la notificación adecuada de la empresa INVERSIONES UMOQUENA, C. A. En consecuencia se ordena libar oficio al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales correspondientes. …”


En fecha 23 de Enero 2006, el abogado José Aponte, solicito la notificación de la codemandada, INVERSIONES UMOQUENA, C.A.


En fecha 14 de febrero de 2006, este Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el abogado JOSE APONTE, y a la declaración de la Alguacil adscrita al Circuito Judicial, instó al apoderado judicial referido, a suministrar al Tribunal la dirección exacta de la demandada, para practicar la notificación.


Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 23 de Enero de 2006, y que a la presente fecha ha transcurrido más de cuatro (4) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ROBERT CARMONA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.407.516, de este domicilio, contra las empresas PROMOCIONES 3004, C.A. e INVERSIONES UMOQUENA, C.A..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,

ABOG. ORLANDO REINOSO