REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Diciembre de dos mil trece 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001811
Vista la diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2013, presentada por el abogado GERSON MORA, titular de la cédula de identidad Nº 17.983.232 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.764, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.816.929, según poder que cursa a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito se denominara EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra la abogada BLANCA MARGARITA PARRGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.119 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa MANCAR 2010 C.A., según poder que cursa a los autos quien en lo sucesivo será la parte demandada por la otra, mediante la cual, convinieron en que la parte demandada paga a la parte demandante supra identificado la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 30.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, mediante cheque Nº 48822968, perteneciente a la cuenta Nº 0134-0383-02-3831037185, de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez
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