REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil trece 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003612

Vista la diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2013, presentada por el abogado FRANCISCO VERDE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.573, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la empresa FABRICATO TEXTILES FABRITEXCA C.A., y FABRICATO S.A., según poder que cursa a los autos por una parte, y por la otra el abogado DOUGLAS LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.775, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº E-82.211.154, según poder que cursa a los autos por la otra, mediante la cual, convinieron en que la parte demandada paga a la parte demandante supra identificado la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.500.000,00), de los cuales recibe en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) mediante cheque Nº 79100004 perteneciente a la cuenta Nº 0175-0291-31-0070962638 de la entidad Bancaria Banco Bicentenario quedando pendiente dos pagos por la misma cantidad, el primero para el día 10 de Enero de 2.014, y un segundo y ultimo pago para el día 10 de Febrero de 2.014.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Ahora bien este Tribunal una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado, ordenara el cierre y archivo del presente expediente Así se decide.

El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez