REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2009-001632
PARTE ACTORA: RODOLFO CHAIN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DE LEON.
PARTE DEMANDADADA: INTERCONCRET.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ROBERTSON LANZ.
TERCERO INTERVINIENTE: INVERSORA CERRO AZUL C.A.
APODERADO DEL TERCERO INTEVINIENTE: PEDRO AGUILAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El presente proceso se inicia con demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentes de este Circuito Labora por el ciudadano RODOLFO CHAIN, titular de la cédula de identidad Nº 24.887.760, representado en este acto por el abogado RAFAEL DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.431, según poder que cursa a los autos, contra las empresas INTERCONCRET C.A. y la empresa INVERSORA CERRO AZUL C.A., quien es llamado como tercero interviniente, siendo admitida la misma en fecha 19 de Mayo de 2.009, librándose los respectivos carteles de notificación.
En fecha 15 de Junio de 2.009, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano RODOLFO CHAIN, supra identificado, representado por el abogado RAFAEL ANTONIO DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.431, parte actora en presente asunto, igualmente compareció el abogado PEDRO AGUILAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.695, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES CERRO AZUL C.A., según poder que consigna en este acto, así mismo se deja constancia de la Incomparecencia de la demandada la empresa INTERCONCRET C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante dicha incomparecencia, este juzgado deja constancia que con fundamento al principio de Unidad Procesal, la causa continua en audiencia preliminar, con comparecencia de los hoy presentes en este acto, correspondiéndole al Juez de Juicio emitir pronunciamiento sobre las incomparecencia.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, el ciudadano MIGUEL YILALES ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.811 con motivo del beneficio de jubilación otorgado al ciudadano RAMÓN ECHEVERRIA, es designado Juez, quien inmediatamente se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha Seis (06) de Octubre de 2010, mediante diligencia el ciudadano RODOLFO CHAIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24887.760, parte actora mediante diligencia Desiste de la Demanda.
En fecha 10 de Noviembre de 2.010, el abogado BIBA ARCINIEGAS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.301, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presenta diligencia en la cual en nombre de su representada dan el consentimiento expreso en Desistir del procedimiento.
En fecha 12 de Noviembre de 2.010, este Tribunal se abstiene de Homologar el Desistimiento efectuado por la parte accionante en virtud de que no cursa en el presente expediente poder que acredite su representación e insta a la parte solicitante a consignar poder que acredite su representación.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde la fecha de la última actuación de la parte demandada de fecha 12 de Noviembre de 2010, hasta la presente fecha 04 de Diciembre de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por el ciudadano RODOLFO CHAIN, titular de la cédula de identidad Nº 24.887.760, contra las empresas INTERCONCRET C.A. y INVERSORA CERRO AZUL C.A., esta ultima llamada como Tercero Interviniente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 203° y 154°.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez.
En esta misma fecha 04 de Diciembre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00., P.M.-
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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