REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2008-003341
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ARELLANO MORENO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLEIDA ROJAAS BARGES.
PARTE DEMANDADA: LYMITEX C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARLE E CHURION.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


El presente proceso se inicia con escrito de demanda interpuesto por el ciudadano HECTOR ARELLANO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.047, asistido en este acto por el abogado YOLEIDA ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En fecha 26 de junio de 2.008, contra la empresa LYMITEX C.A.


En fecha primero (01) de Julio de 2.008, se admite, y se ordena emplazar mediante cartel a la parte demandada la empresa LYMITEX C.A., en la persona de la ciudadana MARIA DE BERNAL, en su carácter de representante legal.

En fecha 28 de Julio de de 2.008, siendo las 9:00 a:m día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HECTOR ARELLANO MORENO, supra identificado asistido por la abogada YOLEIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652, y el abogado KARL CHURION, IPSA Nº 44.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, las partes solicitan al Tribunal la suspensión de la causa desde el día 28/07/2.008 hasta el día Veintiséis (26) de Septiembre 2.008, reanudándose la causa el día Veintinueve (29) de Septiembre de 2.008, lo cual es homologado por el Tribunal.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de admisión en fecha 01 de Julio de 2008, hasta la presente fecha Cinco (05) de Diciembre de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, hecha por el ciudadano HECTOR ARELLANO MORENO, parte actora, contra la empresa LYMTEX C.A., parte demandada. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Héctor Rodríguez.

En esta misma fecha 05 de Diciembre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 2:00., P:M .-
El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez