REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003456
Visto que en fecha 20/12/2013 fue presentada diligencia por la ciudadana JENNY COROMOTO BARROETA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 13.846.036, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistida por el abogado VICENTE M. SISO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.457, por una parte, y por la otra la abogada VANESSA CASTILLO MONRROY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.219, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE ADM DE VENEZUELA CA, mediante la cual aclaran que la parte oferente en el escrito de transacción de fecha 13/12/2013 es la empresa ADM DE VENEZUELA CA, en consecuencia, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre el escrito de transacción presentado.
Pues bien, visto que en fecha 13 de diciembre de 2013 fue presentado escrito de transacción por la ciudadana JENNY COROMOTO BARROETA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado VICENTE M. SISO GARCIA, por una parte, y por la otra la abogada VANESSA CASTILLO MONRROY, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE ADM DE VENEZUELA CA, anteriormente identificados, ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 504.000,00), mediante transferencia bancaria en cuenta que indicara la parte oferida ciudadana JENNY COROMOTO BARROETA RODRIGUEZ, suma esta que es acordada por las partes y que será pagada dentro de un lapso de setenta y dos (72) horas hábiles contadas a partir del momento en que se homologue el acuerdo.
En este sentido, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En este orden de ideas, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el resto del escrito de la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LOS TERMINOS QUE ACORDARON dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el resto de la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que conste en autos el cumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo y cierre informático del presente asunto, por lo que se insta a las partes a dejar constancia a los autos del cumplimiento- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
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