ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003307
PARTE ACTORA: LOZANO VICTOR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN BRACHO, IRIS CERPA IPSA 79.959 y 70.598
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 3633 C.A e INVERSIONES TEN CARS 2010 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZAMBRANO WILMER y RODRIGUEZ DELIA. REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 03 de diciembre de 2013, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LOZANO VICTOR, titular de la cedula de identidad V-18.429.286, en su carácter de parte actora, debidamente con sus apoderadas judiciales abogada CARMEN BRACHO, IRIS CERPA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 79.959 y 70.598 por una parte, y por la otra el ciudadano ZAMBRANO WILMER, titulares de la cedula de identidad V-11.974.313 en su carácter de DIRECTOR de la parte demandada debidamente asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MOLINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 124.525 dándose inicio al acto. En este estado el DIRECTOR la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300.000,00) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, a saber: indemnización articulo 130 LOCYMAT, Daño moral, daño emergente, lo cual no implica el reconocimiento de la responsabilidad subjetiva, no obstante a los fines de llegar a un acuerdo y concluir con el presente asunto, el monto ofrecido se paga de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F. 100.000,00 el día de hoy mediante cheque del banco provincial a nombre de la parte actora del cual anexan copia, la cantidad de B. F. 50.000,00 el día 25-02-2014 ante la unidad de recepción de distribución de documentos de este Circuito Judicial, la cantidad de B. F. 50.000,00 el día 17-03-2014 ante la unidad de recepción de distribución de documentos de este Circuito Judicial, la cantidad de B. F. 50.000,00 el día 31-03-2014 ante la unidad de recepción de distribución de documentos de este Circuito Judicial y la cantidad de B. F. 50.000,00 el día 15-04-2014 ante la unidad de recepción de distribución de documentos de este Circuito Judicial. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace el DIRECTOR de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda.

En este orden de ideas, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el acuerdo entre las partes se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo entre las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




DIRECTOR DE LA PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.


EL SECRETARIO
ELVIS FLORES