REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Diciembre de dos mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003787

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que día Diez (10) de Diciembre de 2013, fue presentada una diligencia por los ciudadanos DALIA COIRAN y RODOLFO DIAZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 92.729 y 27.542, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en la presente causa, ciudadana YUSELIN MARGARITA MANZANILLA BELANDRIA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-15.315.601, y la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, respectivamente, tal como consta de poderes que cursan en los autos, mediante la cual acordaron suspender la presente causa, a partir del día Diez (10) de Diciembre de 2013, hasta el día Diecisiete (17) de Febrero de 2014, ambas fechas inclusive, de conformidad a las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, solicitaron a este Juzgador la homologación de dicha suspensión. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el referido acuerdo en los términos establecidos por las partes, por cuanto observa que lo solicitado, no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Ahora bien, este Juzgado observa que por cuanto el día Seis (06) de Diciembre de 2013, el secretario de este Juzgado, dejo constancia de haberse practicado la notificación de la parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que al décimo (10º) día hábil, posteriores o siguientes a dicha constancia, tendría lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. Por consiguiente, dicho lapso de diez (10) para la celebración de la mencionada audiencia preliminar en la presente causa, tomando en cuanta la referida suspensión, debe computarse de la siguiente manera: El primer (1º) día, 09-12-2013; (comienzo de la referida suspensión, el 10-12-2013 al 17-02-2014); el segundo (2º) día,18-02-2014; el tercer (3º) día, 19-02-2014; el cuarto (4º) día, 20-02-2014: el quinto (5º) día, 21-02-2014; el sexto (6º) día, 24-02-2014; el séptimo (7º) día, 25-02-2014; el octavo (8º) día, 26-02-2014; noveno (9º) día, 27-02-2014 y décimo (10º) día, 28-02-2014, oportunidad en la cual, en principio, se verificara la audiencia preliminar en la presente causa, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencia preliminares correspondiente a las 10:00 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, sin necesidad de notificación de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así se establece.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.


El Secretario.

Abg. Eric Aponte.