REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Diciembre de dos mil Trece 2013
Año 203º y 154º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-003115

PARTE OFERENTE: ECOSERVICE CONTROL DE PALGAS, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°.77, Tomo: 85-A-PRO, de fecha 03-06-2004.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO R. ALVAREZ A. y ADRIANA DE ABREU MACEDO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 20.473 y 116.805.

PARTE OFERIDADA: ANTHONY SAMUEL SILVA RADA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-25.574.299.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el acuerdo transaccional de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2013, suscrito por el ciudadano ANTHONY SAMUEL SILVA RADA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-25.574.299, en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistida por el ciudadano ERNESTO TORRES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:67.133, y por la parte OFERENTE en la presente causa, empresa ECOSERVICE CONTROL DE PALGAS, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°.77, Tomo: 85-A-PRO, de fecha 03-06-2004, debidamente representada por su apoderado judicial, la ciudadana ADRIANA DE ABREU MACEDO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:116.805, tal como consta de poder que cursa en los autos, y presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.10.897,20.Cts), el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte Oferida, el ciudadano ANTHONY SAMUEL SILVA RADA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-25.574.299, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Pues bien, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte Oferida, actuó debidamente asistida por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (03) al (04), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transaccional celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Eric Aponte.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Eric Aponte.