REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre del dos mil Trece (2013)
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002701
PARTE ACTORA: YESIKA LORENA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-18.734.422.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENNIO JOSE HERNANDEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.164.035
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO CARNES Y VIVERES EL DORADO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVER JESÚS MEJIAS, NOEL LENNIN QUIROZ MUJICA e HILDA CAROLINA AMARO FERREIRA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 112.144, 76.190 y 106.557
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil Trece (2013), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos ENNIO JOSE HERNANDEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.164.035, en su carácter de apoderado judicial de parte actora en la presente causa, ciudadana YESIKA LORENA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-18.734.422, quien se encuentra presente en el presente acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y OLIVER JESÚS MEJIAS e HILDA CAROLINA AMARO FERREIRA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 112.144 y 106.557., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, la sociedad mercantil AUTOMERCADO CARNES Y VIVERES EL DORADO, S.A, tal como consta de poder consta en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado los ciudadanos OLIVER JESÚS MEJIAS e HILDA CAROLINA AMARO FERREIRA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 112.144 y 106.557., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, la sociedad mercantil AUTOMERCADO CARNES Y VIVERES EL DORADO, S.A, tal como consta de poder consta en los autos, exponen:
A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre nuestra representada, ofrecemos el pago de la suma única y exclusiva de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.21.000,00), por concepto de cancelación de las prestaciones sociales adeudadas a la parte actora en la presente causa, ciudadana, YESIKA LORENA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-18.734.422, por nuestra representada. La referida cantidad ofertada, será cancelada mediante cheque girado contra el Banesco Banco Universal, a nombre de la referida parte actora en la presente causa.
Así mismo, la referida cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestaciones de antigüedad; Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, y la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT. Es todo.
En este acto el ciudadano ENNIO JOSE HERNANDEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.164.035, en su carácter de apoderado judicial de parte actora en la presente causa, ciudadana YESIKA LORENA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-18.734.422, tal como consta de poder que cursa en los autos, expone: En este acto, libre de todo tipo de apremio o caución, en nombre de mi representada, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.
Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes en nombre de sus representados, señalaron que nada más se debe por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro, por la relación laboral que los vinculo, y solicitan se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (04) al (06) y del (19) al (21), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Dieciocho (18) día del mes de Diciembre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Eric Aponte.
Los Presentes:
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