REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003695
PARTE ACTORA: EDUARDO FLORENCIO GOMEZ PACHECO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: SERVI CAUCHOS DOBLE A, C.A. y el ciudadano ALEXIS CASTILLO MIER Y TERAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CORRECCIÓN ORDENADA Y EFECTUADA FUERA DE LAPSO

I

Recibida la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano EDUARDO F. GOMEZ PACHECO, cédula de identidad Nº 6.403.591, presentada por la abogada YLENY DURAM MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora antes identificada, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, se revisó y se observó que no cumplía con lo previsto en el numeral tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observarse que se peticionó el pago de prestaciones sociales en base al último salario devengado por el trabajador, sin indicarse los diferentes salarios devengados a lo largo de la relación de trabajo, que permitan determinar cual de los dos (2) regímenes prestacionales es el más favorable al accionante, según lo establecido en el literal d del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual se ordenó despacho saneador y se ordenó la notificación de la parte actora, para que procediera a la corrección del libelo dentro de los días siguientes a su notificación. Se libraron las respectivas boletas de notificación. Al folio 16 del expediente, se observa participación del ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 03 de diciembre del año en curso, que se dirigió al domicilio procesal de la parte actora y entregó boleta de notificación dirigida al ciudadano EDUARDO FLORENCIO GOMEZ PACHECO, la cual fue recibida y firmada el 02 de diciembre de 2013, a las 02:40 p.m., por la ciudadana YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, cédula de identidad Nº 11.935.843 y número del Instituto de Previsión Social del Abogado 91.732.

II

Según la constancia dejada en autos por parte del ciudadano alguacil antes identificado, de la notificación del despacho saneador efectuada a la parte actora, dicha corrección debía hacerse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, es decir el martes 03 o el miércoles 04 de diciembre del año en curso, observándose a los folios 18 al 21, que la abogada YLENY DURAN MORILLO presentó el jueves 05 de diciembre de 2013, escrito de subsanación, un día hábil después al lapso legal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para corregir el escrito libelar, de allí que forzoso es para este Juzgado pronunciarse sobre la perención prevista en el artículo 124 eiusdem, el cual prevé que “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique…”


III


En virtud de lo antes descrito, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la perención del procedimiento en el juicio intentado por el ciudadano EDUARDO FLORENCIO GOMEZ PACHECO contra la sociedad mercantil SERVICAUCHOS DOBLE A, C.A. y el ciudadano ALEXIS CASTILLO MIER Y TERAN. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La presente decisión no obsta para que la parte actora presente nueva demanda en la oportunidad que así lo considere, pues no hay restricción de lapso legal para ello. Regístrese y publíquese la presente decisión.

La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado, Abogado Eric Aponte, deja constancia que el día de hoy 10 de diciembre de 2013, a las 02:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia.


Abg. ERIC APONTE