REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002352
PARTE ACTORA: ALFONZO MEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS., REINALDO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CRUZ ALTA, C.A., (PANADERIA PUNTA DEL SOL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELXANDRO SÁNCHEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de diciembre de 2013, a las 10:00 a.m., se deja constancia que comparecieron el abogado MARCIAL VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 50.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, comparece el abogado KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.979, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes solicitan la habilitación del tiempo para celebrar la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en vez de las 11:30 a.m., que fue la hora fijada. Oída la anterior solicitud se habilita el tiempo, dándose inicio las partes llegan al presente acuerdo: En el día de hoy, 18 de Diciembre de 2013, en horas de despacho, comparecen por ante este tribunal, el ciudadano MARCIAL VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 50.053, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.112.992 y, por la otra el ciudadano KUNIO HASUIKE SAKAMA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 11.561.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 72.979, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CRUZ ALTA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de Febrero de 2002, bajo el N° 54, Tomo 634-A-Quinto, y modificado últimamente su documento constitutivo-estatutos, según participación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 21 de marzo de 2006, bajo el Nro. 72 del Tomo 1.282-A-Qto, que en lo adelante se denominará LA COMPAÑÍA, parte demandada en la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, representación la suya que se evidencia de instrumento poder que obra en los autos. Seguidamente ambas partes exponen: Con el objeto de dar por terminado la demanda incoada, ponerle fin a cualquier controversia o diferencia en el cálculo de las prestaciones sociales que corresponden a EL EXTRABAJADOR así como precaver un juicio eventual, las partes hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), artículo 10 de su Reglamento y el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR alega en su demanda los siguientes hechos y conceptos: a) Que comenzó a prestar sus servicios para LA COMPAÑÍA el día 04 de noviembre de 2010, cuando fue contratado por ella en la ciudad de Caracas, y que dicha prestación se mantuvo hasta el día 08 de mayo de 2013, fecha en que finalizó la relación laboral en virtud de renuncia presentada por EL EXTRABAJADOR; b) Que para el momento de terminación de la relación laboral se desempeñaba como PASTELERO devengando un último salario de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CONCO CENTIMOS (Bs.F. 7.574,35) mensuales; c) que la prestación de servicio se realizó en un horario de 6 am a 1:45 pm de Miércoles a Lunes, librando los días martes desde su ingreso hasta finales de septiembre de 2012; y desde octubre 2012 hasta la finalización en un horario de 8 am hasta 5 pm. d) Que trabajó horas extras que no le pagaron, que los domingos y feriados no le pagaron con el verdadero salario, que no se le permitió el disfrute de sus vacaciones 2011-2012, que no le pagaron el bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012, que le adeudan utilidades fraccionadas y que se le adeuda desde el 10 de enero de 2011 una supuesta caja chica de Bs. 360,00 semanales. En razón de lo anterior, demanda las cantidades y conceptos que se indican a continuación:

antigüedad 52.440,87
vacaciones 2011/2013 fracc 83 398,88 33.107,74
bono vac 2010/2013 39,5 15.851,58
utilidades 2011-2013 35.395,39
dias feriados 37.363,60
horas extras 24.081,35
caja chica 40.320,00
SALARIO MAYO 2013 1.784,42
240.344,95
SEGUNDA: Por su parte LA COMPAÑÍA, aunque reconoce la existencia de la relación laboral, el último cargo desempeñado, las fechas de inicio y de terminación de la relación señalada por EL EXTRABAJADOR, rechaza los pedimentos indicados en la cláusula anterior, por las siguientes razones:
1) Rechaza que el salario devengado por EL EXTRABAJADOR es el indicado en el libelo. Lo cierto es que su salario diario es la suma de Bs. 121,62. Su salario semanal comprendía el pago de siete días, más el domingo trabajado, los feriados trabajados, el pago de un beneficio previsto en la cláusula 44 de la convención de la harina (que no tiene carácter salarial) y en los últimos meses el pago de un bono de productividad, lo cual se desprende de los recibos de pagos. Conforme a lo anterior, rechaza el pago de los conceptos demandados que fueron calculados con el salario que se rechaza, e igualmente los cálculos que aparecen en el libelo de demanda, ya que estos incluyen en su salario conceptos que no le corresponden y que nunca devengó EL EXTRABAJADOR.
2) Rechaza que se le adeude a EL EXTRABAJADOR la suma de Bs. 52.440,87, conforme a los cálculos indicados en el capitulo V del libelo, ya que contiene cantidades y conceptos que no percibió ni le corresponden a EL EXTRABAJADOR. Adicionalmente, se rechaza ya que no se indican los anticipos de prestaciones sociales recibidos.
3) En cuanto a las vacaciones pendientes y fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, se rechaza ya que conforme a la convención colectiva de la harina, los 55 días comprenden los días de vacaciones y de bono vacacional, y no como pretende EL EXTRABAJADOR, de un doble reclamo del bono vacacional. Se rechaza igualmente en virtud de que EL EXTRABAJADOR recibió el pago de 55 días por vacaciones y el bono vacacional.
4) Rechaza las utilidades demandadas, en virtud de que los salarios utilizados en el libelo son incorrectos y comprenden cantidades y conceptos que no le corresponden a EL EXTRABAJADOR y que las utilidades de los años 2010, 2011 y 2012 le fueron pagados.
5) En cuanto a los días domingos feriados trabajados y no cancelados, no procede ya que estos fueron pagados en su totalidad y conforme al salario realmente devengado por EL EXTRABAJADOR. Por lo tanto tampoco le adeuda cantidad alguna por la incidencia de la pretendida obligación en su prestación de antigüedad, participación en las utilidades, salario de vacaciones y bono vacacional y mucho menos intereses por una obligación que no existe.
6) En cuanto a las horas extras, es improcedente este concepto ya que no laboró horas extras y menos prestó servicios en el horario que se indica en el libelo. Por lo tanto tampoco le adeuda cantidad alguna por la incidencia de la pretendida obligación en su prestación de antigüedad, participación en las utilidades, salario de vacaciones y bono vacacional y mucho menos intereses por una obligación que no existe.
7) Rechaza la reclamación por los montos retenidos supuestamente de caja chica, ya que nunca fue descontado tal cantidad alguna semanalmente por este concepto a EL EXTRABAJADOR.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las clausulas anteriores, con objeto de ponerle fin a las diferencias existentes, mantener las buenas relaciones que existen entre ellas, ponerle fin a la presente demanda y extinguir todas y cada una de las obligaciones reclamadas por EL EXTRABAJADOR, indicadas en la cláusula primera y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes, así como precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose reciprocas concesiones han acordado en dar por terminadas sus diferencias con relación a los conceptos que le corresponden a EL EXTRABAJADOR y el monto de los mismos, causados durante y con ocasión de la relación laboral y su terminación, mediante el pago por parte de LA COMPAÑÍA a EL EXTRABAJADOR de los siguientes conceptos y cantidades, previos cálculos con los salarios devengados y otros conceptos percibidos por EL EXTRABAJADOR, asi como los pagos y/o anticipos recibidos:
1) En primer lugar, la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.790,04), que fue objeto de la OFERTA REAL que tal y como se expresa en el texto de la Oferta corresponde a un total de Bs. 17.874,41, por concepto de beneficios laborales menos la suma de Bs. 2.084,37 por concepto de deducciones que acepta EL EXTRABAJADOR, todo lo cual de manera detallada se indica en el siguiente cuadro, en el cual se señala el concepto que se está pagando, el número de días que por cada concepto le corresponden y el monto en bolívares que se está pagando. De la misma manera, las deducciones que se hacen para determinar el saldo neto a pagar aparecen claramente discriminadas y detalladas.
Asignaciones
antigüedad 43.307,55
vacaciones vencidas y fracc 34.715,77
utilidades 2011-2013 28.122,58
SALARIO MAYO 2013 (7 dias) 1.784,42
Subtotal 107.930,32
Deducciones
utilidades pagadas -17.949,25
anticipos p.soc -19.780,36
bono vacac -534,70
bono vacac -851,34
Subototal -39.115,65

Total a pagar 68.814,67

2) La suma de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 19.185,33) por concepto de Bonificación especial que LA COMPAÑÍA conviene en pagar con ánimo transaccional a los efectos de llegar al presente acuerdo y que cubriría los conceptos que reclama EL EXTRABAJADOR indicados en la Cláusula Primera así como cualquier diferencia en los conceptos que le corresponden o le hubieran podido corresponder a EL EXTRABAJADOR por causa y con ocasión de la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y su terminación.
El total resultante a favor de EL EXTRABAJADOR de los pagos antes indicados, una vez hechas las deducciones es la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 88.000,00). En este acto EL EXTRABAJADOR solicita a LA COMPAÑÍA que la suma de Bs. 88.000,00, sea pagado de la siguiente forma: 1) sea emitido un pago por la suma de Bs. 22.000,00 a nombre de ALEXANDER PEREZ, y la suma restante de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.66.000,00) a su nombre. LA COMPAÑÍA vista la solicitud anterior, paga la cantidad total acordada de Bs. 88.000,00 así: 1) la suma de Bs. 66.000,00, mediante Cheque Nº 21306514, girado contra el Banesco Banco Universal, a nombre de Alfonzo Meza, de fecha 18 de diciembre de 2013. 2) la suma de Bs. 22.000,00, mediante Cheque Nº 30306515, girado contra el Banesco Banco Universal, a nombre de ALEXANDER PEREZ, de fecha 18 de diciembre de 2013. Pagos estos que declara recibir a su entera y total conformidad.
CUARTA: Las partes ratifican lo expresado en la cláusula Tercera, en el sentido que la presente transacción tiene por objeto dar por terminada las diferencias existentes entre las partes sobre los beneficios que le corresponden a EL EXTRABAJADOR por causa de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, igualmente a ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener LA COMPAÑÍA para con EL EXTRABAJADOR, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad establecida en la LOT, intereses causados por la prestación de antigüedad; salarios adeudados; vacaciones no disfrutadas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados; diferencia en el pago de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados; participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; participación en invenciones y mejoras de servicio, empresa u ocasionales; bono de alimentación, diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores; incidencia de los conceptos enumerados así como de prestaciones en especie tales como comida, vivienda, uso y asignación de vehículo de compañía y otros similares en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que LA COMPAÑÍA nada quedaría debiéndole a EL EXTRABAJADOR por ningún concepto de naturaleza laboral.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR en razón del pago que LA COMPAÑÍA le ha hecho en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que LA COMPAÑÍA nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; c) que la suma recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener LA COMPAÑÍA y que le ha sido entregada por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.
SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa.

Visto que las partes llegaron a la transacción en etapa de mediación, este Juzgado la homologa con fuerza de cosa juzgada, entregando en este acto las pruebas promovidas por las partes y acordando la copia certificada de la presente acta mediante la cual se homologó la transacción in comento, la cual será entregada una vez se encuentre la transacción agregada a los autos.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Eric Aponte


Apoderado judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada