REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003545
PARTE ACTORA: CARMEN CELINA VILLEGAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VERÓNICA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO A. SOCORRO P.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Encontrándose el presente asunto en fase de mediación, por cuanto se dio inicio a la audiencia preliminar el 04 de diciembre de 2013, la abogada ANA VERÓNICA SALAZAR, apoderada judicial de la parte actora ciudadana CARMEN CECILIA VILLEGAS y el abogado ROBERTO A. SOCORRO P., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional el cual fue revisado, observándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto:

1. Se presentó por escrito, conteniendo relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, los cuales fueron discutidos y negociados en la audiencia preliminar.
2. Asimismo, ambas partes se encontraron representados por los abogados antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En consecuencia, siendo que el monto acordado es por la cantidad de Bolívares Ciento Treinta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Cinco con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 137.565,88), este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción, dándose por terminada la audiencia preliminar. Las pruebas promovidas por las partes podrán ser retiradas por la Oficina de Atención al Público, una vez sean solicitadas. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE


Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado abogado ERIC APONTE, deja constancia que el día de hoy 20 de diciembre de 2013, a las 03:05 p.m., se dictó y se publicó la presente sentencia


El Secretario