REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002783
PARTE ACTORA: YSGLEY DE LA PAZ GARCÍA Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCIANA DEL C. PALACIO VELASQUEZ y ORLANDO R. APONTE
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTOS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL J. CEDEÑO F. y MAIRA B. SÁNCHEZ D.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 09 de diciembre de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados; ORLANDO R. APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 125.455, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, como se evidencia de autos y por la parte demandada, compareció la abogada MAIRA SANCHEZ D. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 46.870, en su condición de apoderada judicial como se evidencia de autos quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de un proceso de negociación dado en la presente audiencia, las partes revisaron las pruebas de las pruebas promovidas por ellos, determinándose que existen unas diferencias en los conceptos demandados, pero que no son los montos indicados en el escrito libelar, por lo cual ambas partes cediendo en sus pretensiones establecen que con la cantidad a pagar por Bs. 12.000 a los ciudadanos Ysgley de la Paz García y Alfredo Enrique Ceballos Blanco, respectivamente, Bs. 10.000,00 a Wendy Mar Sosa Gómez, Bs. 6.000,00 a Zany Margarita Gil Sandoval, y Bs. 4.000,00 a los ciudadanos Georgina Torrealba Fher, Carmen Yolenny Castro Reinales y Zuleta Pérez Carlos, respectivamente. Los apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, antes identificados, establecen que nada quedan a deberse por las diferencias de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso según Convención Colectiva de Fuller, años 2007-2009. En este acto la apoderada judicial de la parte demandada supra identificada, hace entrega al apoderado judicial de la parte actora ya identificado cheques identificados con los números 21287570, 34287577, 07287573, 51287575, 65287572, 92287576 y 48287574, respectivamente, girados contra la cuenta corriente del Banco Mercantil número 0105 0032 07 1032026537 de la Agencia Francisco Solano, los cuales se agregan a los autos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Eric Aponte
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
|