REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-003372
PARTE OFERENTE: GOLD DATA C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE OFERENTE: GISELA JOSEFINA GÓMEZ DE GARCÍA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERENTE: FRANZ FREITES MATHEUS
PARTE OFERIDA: ROMER ALEXANDER ZAMBRANO VIVAS
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: RICARDO JOSÉ MALDONADO PINTO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de fecha seis (06) de diciembre de 2013, presentado por los ciudadanos: RICARDO JOSÉ MALDONADO PINTO, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°111.360, quien asiste a la parte Oferida ciudadano ROMER ALEXANDER ZAMBRANO VIVAS, cédula de identidad NºV-13.252.294 y FRANZ FREITES MATHEUS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°45.788, quien asiste a la representante estatutaria de la parte Oferente GOLD DATA C.A., ciudadana GISELA JOSEFINA GÓMEZ DE GARCÍA, cédula de identidad N°V-4.085.126; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.F.216.792,00. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano ROMER ALEXANDER ZAMBRANO VIVAS, cédula de identidad NºV-13.252.294 se encuentra debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs.F.216.792,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades y conceptos que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs.F.216.792,00), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: 1° informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 06 de diciembre de 2013 y 2° una vez conste en autos el último de los pagos acordados por las partes, se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Corina Guerra