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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis de diciembre de dos mil trece
 203º y 154°
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003598
 PARTE ACTORA: VICENTE PUERTA ORTEGA
 ABOGADA 	QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: NORKA MUJICA
 PARTE DEMANDADA: PROFELIM C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER ANTONIO REYES
 PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: ENI VENEZUELA, B.V.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: TAHIDEE GUEVARA
 MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 
 Visto escrito de transacción de fecha veintidós (22) de noviembre de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano VICENTE PUERTA ORTEGA, cédula de identidad NºE-81.697.461, asistido por la abogada NORKA MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°100.605; por la parte Demandada PROFELIM C.A., su apoderado judicial, abogado WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº82.929, acreditación que consta en autos; y por la parte solidariamente Demandada ENI VENEZUELA, B.V., su apoderada judicial, abogada TAHIDEE GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº99.059, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.159.510,66); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se niega la solicitud de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, por cuanto este Tribunal no recibió escrito de promoción de pruebas y anexo alguno de las partes.  Asimismo, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión.  Así se establece.-
 
 La Jueza
 
 Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
 La Secretaria
 
 Abg.  Corina Guerra
 
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