REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-003170
PARTE OFERENTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ISABEL PESTANA DE FREITAS y OTROS
PARTE OFERIDA: MARÍA FÁTIMA RODRÍGUEZ DE FREITAS
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ALFREDO LAMEDA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Visto escrito de Transacción de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013; presentada por los ciudadanos: ALFREDO LAMEDA, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°132.352, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARÍA FÁTIMA RODRÍGUEZ DE FREITAS, cédula de identidad NºV-6.057.398 e ISABEL PESTANA DE FREITAS, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°178.500, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo señalado en las cláusulas quinta y sexta del escrito transaccional que textualmente indica:

“QUINTA: …En este sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, así como cualquier otro que hubiere intentado La Extrabajadora contra La Empresa antes, actual o posteriormente.

SEXTA: Se entiende que visto el presente acuerdo transaccional celebrado entre Las Partes, La Extrabajadora conviene en desistir y renunciar voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acción que hubiere intentado o pudiere intentar en contra de La Empresa por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza, y en consecuencia otorga a La Empresa, al igual que a sus directivos o accionistas, al más amplio y absoluto finiquito. Por último, La Extrabajadora declara haber sido instruida por el Abogado que la asiste, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.”, (subrayado y negrillas del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente, por ser contrario a derecho, en virtud que la trabajadora (Oferida) puede desistir del procedimiento, mas no de la acción, todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos: 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera, que el trabajador no puede desistir de la acción y, menos aún, puede ser homologada dicha solicitud, ya que la misma representaría una renuncia a los derechos adquiridos por el mismo, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles e inextinguibles, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, el cual acoge este Tribunal, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana DULCE ELENA EL QUZA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la cual se estableció:

“ (…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. (…)
Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.
Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal y haberlo homologado el Juzgador de alzada no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.(…) “.

Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.385.118,38) de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto alguno el oficio de fecha 26 de noviembre de 2013, librado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), informando al respecto y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Corina Guerra