REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000429.- INTERLOCUTORIA Nº 214.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 17 de octubre de 2013, por el ciudadano Roberto Rodríguez León, titular de la cédula de identidad Nº 2.172.536, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL (RIF Nº J-30335442-4); debidamente asistido por el abogado Daniel Buvat De La Rosa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.421, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000298 de fecha 19 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido en fecha 11 de julio de 2007 por la mencionada contribuyente, confirmando así la Resolución Nº 8782, (Decisiones desde la 1/25 hasta la 19/25, 21/25 y la 22/25), emitida en fecha 30 de marzo de 2006, en concepto de Multa, por incumplimiento de deberes formales, en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, por la cantidad de 1.935,00 Unidades Tributarias, y contra las Planillas de Actualización de la unidad tributaria para el cálculo y pago de dichas sanciones, las cuales se señalan a continuación:
Período Fiscal Planillas de Liquidación de Multa por Actualización de la U.T. Art. 94 COT Bolívares
dic-02 01-50-01-2-26-000124 7.340,00
ene-03 01-50-01-2-26-000125 7.340,00
feb-03 01-50-01-2-26-000126 7.340,00
mar-03 01-50-01-2-26-000127 7.340,00
abr-04 01-50-01-2-26-000128 7.340,00
may-03 01-50-01-2-26-000129 7.340,00
jun-03 01-50-01-2-26-000130 7.340,00
jul-03 01-50-01-2-26-000131 7.340,00
ago-04 01-50-01-2-25-000239 1.835,00
ago-04 01-50-01-2-27-000365 367,00
ago-04 01-50-01-2-27-000364 367,00
ago-04 01-50-01-2-27-000364 367,00
nov-03 01-50-01-2-26-000123 14.680,00
ago-03 01-50-01-2-26-000132 7.340,00
oct-03 01-50-01-2-26-000133 7.340,00
dic-03 01-50-01-2-26-000134 7.340,00
ene-04 01-50-01-2-26-000135 7.340,00
feb-04 01-50-01-2-26-000136 7.340,00
mar-04 01-50-01-2-26-000137 7.340,00
abr-04 01-50-01-2-26-000138 7.340,00
jun-04 01-50-01-2-26-000139 7.340,00
sep-03 01-50-01-2-26-000140 7.340,00
TOTAL Bs. 142.396,00
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000429.-
JSA/ojpp.-
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