REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N° AP41-U-2013-000347.- INTERLOCUTORIA Nº 217.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de diciembre de 2013, por el abogado Alejandro Tosta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual promueve el mérito favorable de los autos; este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisión o no de las pruebas promovidas observa que, una vez admitido el presente recurso en fecha 20 de noviembre de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 207, la causa quedó abierta a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente de dicha fecha, es decir, el 21 de noviembre de 2013, en ese sentido, el lapso de diez (10) días de despacho para promover pruebas a que se hace referencia en el artículo 269 del vigente Código Orgánico Tributario, venció en fecha 04 de diciembre de 2013, inclusive, según se demuestra de la siguiente reproducción parcial del calendario de éste Órgano Jurisdiccional:

Noviembre 2013 Diciembre 2013
D L M M J V S D L M M J V S
1 2 1 2 3 4 5 6 7
3 4 5 6 7 8 9 8 9 10 11 12 13 14
10 11 12 13 14 15 16 15 16 17 18 19 20 21
17 18 19 20 21 22 23 22 23 24 25 26 27 28
24 25 26 27 28 29 30 29 30 31

Días de NO Despacho o NO Laborables

Así las cosas, y visto que del cómputo efectuado, se evidencia que la presentación del escrito de promoción de pruebas por parte de la representación judicial de la Alcaldía del Municipio identificada anteriormente, fue realizado el día 05 de diciembre de 2013, es decir, una vez precluido el lapso de promoción de pruebas, por lo cual este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO la presentación del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Alejandro Tosta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Así se declara.-

Publíquese regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 del de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez que conste en autos dicha notificación, debidamente practicada, se proceda de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 270 del vigente Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Notificación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-





ASUNTO Nº AP41-U-2013-000347.-
JSA/ojpp.-