REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000404.- INTERLOCUTORIA Nº 218.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ante la Alcaldía del Municipio los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, remitido mediante Oficio SM-2013 de fecha 18 de julio de 2013, ejercido por el abogado Miguel José Aparcedo Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 88.415, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.397.224, en su condición de heredero legítimo y universal del ciudadano INOCENTE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.222.314; contra el acto administrativo N° A/065-9-2013 de fecha 06 de mayo de 2013, notificado en fecha 04 de junio de 2013, emanado de la mencionada Alcaldía, en la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 11 de marzo de 2013 por el recurrente, y en consecuencia, confirmó la Resolución Nº DAT-032/2013, sin fecha, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud que hiciera en su oportunidad el ciudadano INOCENTE FERNÁNDEZ H., ya identificado, actuando como propietario del inmueble identificado bajo el Nº CM-2778, de prescripción de la obligación tributaria correspondiente a impuestos sobre inmuebles urbanos causados y no pagados al Fisco Municipal y sus respectivos accesorios, desde el 2do. Trimestre del 2003 hasta el 4to trimestre del año 2013, por cuanto la Administración Tributaria Municipal consideró que la prescripción se interrumpió según el artículo 61 numeral 1 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecinueve (19) días mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-








ASUNTO Nº AP41-U-2013-000404.-
JSA/ojpp.-