REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000435.- INTERLOCUTORIA Nº 219.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de octubre de 2013, por los abogados María Cecilia Rachadell, Anadaniella Sucre, Victor Orellana y María Angélica Castillo, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.638, 100.083, 164.091 y 209.999, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente CAJA CARACAS CASA DE BOLSA, C.A. (antes denominada La Caja Sociedad de Corretaje de Títulos Valores, C.A.), (RIF N° J-30318305-0), contra la Resolución Nº 054/2013, de fecha 17 de abril de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente, en fecha 19 de junio de 2012, y en consecuencia confirmó el contenido de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº L/093.05.12, de fecha 11 de mayo de 2012, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía del Municipio Chacao, mediante la cual se formuló Reparo a través del Acta Fiscal Nº D.A.T.- G.A.F: 56-2-2011, de fecha 28 de enero de 2011, por diferencia de impuesto causado y no pagado para el ejercicio fiscal del año 2009, determinándose la cantidad de Bs. 5.257.081,47; e impuso Multa por la cantidad de Bs. 2.628.540,74 correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del tributo omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del mencionado Municipio. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




















ASUNTO Nº AP41-U-2013-000435.-
JSA/ith.-