REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: AP41-U-2013-000146.- INTERLOCUTORIA Nº 209.-


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de agosto de 2013, por el ciudadano José Antonio Zaade Karam, titular de la cédula de identidad N° 11.674.139, asistido por el ciudadano Gustavo Alexis Jaimes Millán, titular de la cédula de identidad N° 8.813.192 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.477, contra el Acta de Reconocimiento sin número, de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por la ciudadana Carmen Taina Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº 14.471.401, funcionaria reconocedora adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se sugirió la aplicación de la pena de comiso, de conformidad al artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre la mercancía amparada por la Declaración de Aduanas N° C-16536, del 28 de febrero de 2013, presentada por el Agente de Aduanas REPRESENTACIONES AERDELMAR, C.A., consignada a nombre del recurrente, antes identificado, correspondiente al documento de transporte N° SMLU3296211A de la mercancía consistente de un (01) vehículo automotor marca Toyota, modelo 4Runner, año 2012, serial N° JTBU5JROC5104269, con un peso de 1.270 kilogramos, código arancelario N° 8703.23.00, con una tarifa Ad-Valorem del cuarenta por ciento (40%) y un valor CIF declarado de Bs. 253.184,72, importada bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, el cual se encuentra asistido de abogado y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-







ASUNTO Nº AP41-U-2013-000356.-
JSA/voa.-