REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000146.- INTERLOCUTORIA Nº 210.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 05 de abril de 2013, por los abogados Carmen Haydée Martínez López y José Neptalí Martínez Natera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.293 y 950, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TEAM GENERATION, C.A., (RIF Nº J-30687279-5), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0707, de fecha 31 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente en fecha 14 de noviembre de 2005 y, en consecuencia, se confirmaron tanto el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº RCA/DSA-2005-000423, de fecha 05 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, como los correlativos montos determinados en materia de Impuesto Sobre la Renta, conforme se detalla a continuación:
Ejercicio Impuesto Bs. Multa Art. 111 COT (U.T.) Multa Art. 104 1º aparte C.O.T. (U.T.) Multa Art. 102 2º aparte C.O.T. (U.T.) Intereses Moratorios Bs.
Con la aplicación de la concurrencia Art. 81 C.O.T.
01-02-2002 al 31-02-2003 84.265,17 6.405,29 5,00 12,50 21.784,23
01-02-2003 al 31-01-2004 25.849,60 749,50 1.262,24
Total General en Bs. (Unidad Tributaria a razón de Bs 90,00) 110.114,77 643.931,10 450,00 1.125,00 23.046,47
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cuatro (04) días mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000146.-
JSA/voa.-
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