REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000418.- INTERLOCUTORIA Nº 211.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de octubre de 2013, por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret y Rodrigo Lange Carías, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177 y 146.151, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente TELÉFONICA VENEZOLANA, C.A. (antes TELCEL, C.A.), (RIF N° J-00343994-0), contra la Resolución Nº FONA-P-AL-RV-0196/13, de fecha 07 de agosto de 2013, notificada en fecha 03 de octubre de 2013, emanada de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), mediante la cual se sancionó a la mencionada contribuyente con multa por la cantidad de Bs. 280.438,20, en virtud del retraso en el pago del aporte del 1% para el ejercicio fiscal del año 2010; igualmente, se liquidaron intereses moratorios por la cantidad de Bs. 619.704,46, lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 900.142,66, ordenándose, en consecuencia, emitir las respectivas planillas de liquidación. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000418.-
JSA/ith.-
|