REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO Nº AP41-U-2013-000384.- INTERLOCUTORIA Nº 212.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de noviembre de 2013, por la abogada Carmen Yolanda Sánchez Lugo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.106, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “FRIGORÍFICO Y CHARCUTERÍA EL RINCÓN DE CARACAS, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I del mismo.

Igualmente, este Tribunal observa, que en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, fue solicitada la ratificación de la solicitud del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado, el cual fuera requerido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio Nº 260/2013, de fecha 26 de septiembre de 2013, siendo notificado a la Gerencia antes mencionada en fecha 15 de octubre de 2013, según consta de consignación efectuada en el expediente en fecha 05 de noviembre de 2013, cursante en autos en los folios 110 y 111; no obstante, de actas se evidencia que hasta la fecha no se ha cumplido con tal requerimiento. En virtud de lo anterior, este Tribunal acuerda en conformidad y en consecuencia ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especial de la Región Capital del SENIAT, a fin de que en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo correspondiente a la Resolución objeto del presente recurso contencioso tributario. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-





ASUNTO Nº AP41-U-2013-000384.-
JSA/msmg.-