REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de diciembre del 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 203/2013

Recibidos los recaudos provenientes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos URDD, contentivo de la Acción de Amparo Tributario interpuesta en fecha 26 de noviembre del 2013, por la ciudadana Mónica Viloria Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.339.954, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.344, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MONTAÑA HUMBOLDT, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre del 2006, bajo el No 62, Tomo 1.434-A, con fundamento en el articulo 303 del Código Orgánico Tributario, interponen Acción de Amparo Tributario, contra el Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo (SUHAT); a los fines de que se ordene a las autoridades Tributarias de dicho Municipio que emita los estados de cuenta solicitados por la supra mencionada recurrente, toda vez que la empresa se encuentra urgida de pagar y poner al día el impuesto inmobiliario urbano y poder obtener las solvencias correspondientes a los apartamentos del Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt, a los fines de culminar el procedimiento de registro de venta de los inmuebles.
Expone la apoderada de la accionante en Amparo Tributario, como hechos que dan lugar a la interposición de la Acción, los siguientes hechos.
En fecha 08 de febrero del 2013, la recurrente solicito ante el Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo (SUHAT), los estados de Cuenta de los Inmuebles Urbanos que conforman el Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt (No. de Catastro 3-411-01-01 Parcela VC1), ya parcelados por apartamento, con la finalidad urgente de proceder al pago del Impuesto Inmobiliario urbano por de cada inmueble (como en su obligación contractual y legal) y, con ello tramitar la abstención de las solvencias necesarias para que los optantes-compradores puedan proceder a protocolizar la compra de los apartamentos por ante el registro Subalterno.
En fechas 4 y 12 de marzo del 2013, 15 de abril del 2013 y 20 de mayo del 2013, ratifico las solicitudes, antes identificadas, sin que se haya recibido respuesta por parte del supra mencionado Servicio Autónomo.
Es por ello que en fecha 26 de noviembre del 2013, interpuso Acción de Amparo Tributario.
Para este Juzgador se hace necesario y es forzoso referirse a la previsión del Legislador Tributario que consagró una figura de singular prerrogativa, cual es la Acción de Amparo Tributaria, establecida en los artículos 302. 303 y 304 del Código Orgánico Tributario, la cual procede cuando la Administración incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos ese Texto Legal o en leyes especiales.
A esta figura acude el contribuyente ante la demora excesiva de la Administración Tributaria en resolver alguna pretensión de la accionante, para lo cual somete a la apreciación del Juzgador las gestiones que ha realizado y con ellas copia de los escritos que ha presentado, demostrativas de la urgencia del trámite, así como de la exposición de los perjuicios que esta omisión le ha causado.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, declara ADMISIBLE, la Acción de Amparo Tributario interpuesto por la ciudadana Mónica Viloria Méndez, supra identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “MONTAÑA HUMBOLDT, C.A.”, contra el Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo (SUHAT). Notifíquese a la supra mencionada Alcaldía de esta Admisión y requiérase de dicho organismo el informe ordenado en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, otorgándosele el término establecido en la mencionada disposición.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá

Fecha ut Supra la anterior decisión se publicó en su fecha a las 9:00 a.m. y se libró Oficio N°.11.521.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2013-000506
RCJ/eli