REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de diciembre del 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 0210/2013

Vistas las pruebas promovidas en el escrito, presentado en fecha 27/11/2013, por el ciudadano David José Guevara Domar, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente “Grupo Verilux, C.A”, por cuanto las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al Escrito de Promoción, consignado por el Apoderado Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.



Asunto N°: AP41-U-2013-000145.
RCJ/Jp.