REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000285

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 18-06-2013 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República y al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 18-06-2013, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCON Y HANS-HENNING VON DER OSTEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.832.938 y 6.900.937 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.357 y 26.183, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa AUTO KING, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1998, bajo el No. 88, Tomo 203-A Qto de los libros del referido registro; en contra de la Resolución No. 021/2013 de fecha 25 de febrero de 2013 (folios 70 y 102), emanada de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, en cuyo texto se resolvió: PRIMERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Jerárquico interpuesto por la abogada DANIELA CAROLINA OUTUMURO VAN DER BIEST, titular de la cédula identidad Nº 16.904.480, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil AUTO KING, C.A., en contra de la Resolución Nº L/124.07.12, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de esta Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2012 y notificada en fecha 19 de julio de 2012. SEGUNDO: Confirmar parcialmente la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº L/124.07.12, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de esta Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2012 y notificada al contribuyente en fecha 19 de julio de 2012, mediante la cual se formuló un reparo fiscal por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 139.905,65) y su respetiva multa por la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 61.663,05), por la comisión de los ilícitos tributario de (a) disminución indebida de ingresos tributarios para el ejercicio fiscal 2009 y (b) disminución indebida de ingresos tributarios para el ejercicio fiscal 2010, sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente. TERCERO: Revocar parcialmente la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº L/124.07.12, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de esta Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2012 y notificada al contribuyente en fecha 16 de julio de 2012, únicamente en el punto atinente al pronunciamiento correspondiente al carácter de comisionista de la sociedad mercantil AUTO KING, C.A.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de junio de 2013 (folios 112), se libró oficio No. 8.418 al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 03 de julio de 2013, mediante Oficio No. 36 de esa misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 14-05-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 18-06-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 114).

Asimismo, se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones al ciudadano Fiscal General de la República así como a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 115 al 118 y 130 al 131.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Municipio Chacao del Estado Miranda.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Municipio Chacao del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb