REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000376

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 21 de noviembre de 2013, por el ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ ROSAS, titular de la cédula de identidad No. 10.350.815 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.404, actuando con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITE el Capítulo I, el Capítulo II (puntos primero y tercero), el Capítulo III y se INADMITE el punto segundo de dicho capítulo II. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MERITO FAVORABLE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por la Apoderada Judicial de la Contribuyente, se encuentran agregadas a los autos:
PRIMERO: Copia Simple de la Resolución de Sumario Administrativo No. SATDC-DS-2013-113 de fecha 30-04-2013, emanado de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC) (folios 528 al 545).
SEGUNDO: Copia Simple de Sentencia No. 079/2011 de fecha 10-08-2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial (folios 514 al 524), este tribunal observa que las sentencia dictadas por los Tribunales de la República no constituyen medios de prueba, sino que son fuente de derecho, las cuales, de ser aplicables, pueden ser utilizadas por el Juez para fundamentar su decisión, en razón de lo cual SE INADMITE este segundo punto.
TERCERO: Copia Simple de comunicación s/n de fecha 10 de abril de 2012, recibida por la Administración Tributaria el 11-04-2012, suscrita por la Vicepresidenta de Asesoría Tributaria de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (folio 525).


CAPITULO III (PRUEBA DE INFORME):

De acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al “BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL”, ubicado en la Avenida Universidad, Esquina de Sociedad, Municipio Libertador, Distrito Capital; para que informe, a este Tribunal, sobre los particulares siguientes:
1.- Si en fecha 30 de marzo de 2012 se efectuó un depósito secuencial No. 0000038417548, por monto de sesenta y cuatro mil veintinueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 64.029,57), con “cheque de otros bancos “.
2.- Banco y No de Cheque con el que se efectuó el depósito señalado en el punto 1 de esta prueba de informes.
3.- Fecha en la que se hizo efectivo, líquido y disponible el monto depositado en la cuenta corriente No. 0102-0552-240000021814 del Gobierno del Distrito Capital, mediante el depósito señalado en el punto 1 de esta prueba de informes.
A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado, este Tribunal ordena librar Oficio al Banco antes mencionado, para que en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de consignación del oficio ordenado, presenten la información requerida. Líbrese Oficio.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-




BBG/sb.-