REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000334 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 5 de junio de 2013 (folios 83 y 84), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 30 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y VALMY DÍAZ IBARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035 y 12.956.964 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870 y 91.609, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “TAUREL & CÍA SUCRS, C.A.”, inscrita por ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 19 de enero de 1949, bajo el No. 99, Tomo 5-D, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00035914-8, facultado según poder registrado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2013, bajo el No. 28, Tomo 94 de los libros respectivos (folios 41 al 44); en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2241 (folios 46 al 68), de fecha 04 de junio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 26-06-2013, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2012/RET/565, de fecha 21 de noviembre de 2012, notificada en fecha 11-12-2012 por las cantidades que se detallan a continuación:
PERÍODO TRIBUTO No. Documento Multa UT Multa Bs. Intereses Moratorios Bs.
11/2008 Ret PN-R 0890001763 2.005,37 180.483,30 28.875,41
11/2008 Ret-PJ-D 0890002686 12.427,65 1.118.488,50 4.659,45
Subtotal 14.433,02 1.298.971,80 33.534,85
Monto Total Bs. 1.332.506,66
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 92 al 97, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Que en fecha 16 de diciembre de 2013 (folio 98), se libró Oficio No. 8.532 dirigido al Ciudadano MIGUEL MEDINA, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 26-06-2013 (exclusive) y el 30-07-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 18-12-2013, mediante Oficio No. 78/2013 de fecha 18-12-2013, en cuyo texto señala que desde el día 26-06-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 30-07-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folio 100).
Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ivbm.-
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