REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000400

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, recibido por este órgano jurisdiccional el día 03-10-2013 y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29º) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Tributaria y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario Vigente, respecto a la admisión o no del recurso. Este Tribunal, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03-10-2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FÉLIX TORO ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.964.475, actuando en su carácter de Director-Presidente de la contribuyente “INMUNOLOGÍA ASOCIACIÓN CIVIL (I.A.C.)”, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MIRNA DINHORA PRIETO ORTEGA y DALIA ÁLVAREZ GARCÍA, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.057.067 y 5.579.205 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.909 y 92.910, respectivamente, en contra de la Resolución Administrativa 283-2013-05-16, de fecha 10-05-2013 (folios 9 al 13), emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual aplica sanción de multa por la cantidad de BOLÍVARES VEINTISEIS MIL QUINCE CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 26.015,22), por no haber cumplido con su obligación dentro del lapso establecido en el artículo 21 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), asimismo el mencionado Instituto le impone a dicha contribuyente una sanción de multa por la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 6.273,30), equivalente al 10% del tributos omitido, cuya cantidad asciende al monto total de BOLÍVARES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 32.288,52) por concepto de sanciones e intereses moratorios.

II
El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29º) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Tributaria, al ciudadano Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 49 al 50 y 58 al 61.

En fecha 17 de diciembre de 2013 (folio 62), se libró oficio No. 8.533 al ciudadano Coordinador Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 18 de diciembre de 2013, mediante Oficio No. 80/2013 de esa misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 31-07-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 03-10-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 64).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario Vigente, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes legales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del INCES. Así de declara.

III

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 31/07/2013, por la contribuyente “INMUNOLOGÍA ASOCIACIÓN CIVIL (I.A.C.)”, en contra de los actos administrativos señalados.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. En consecuencia, y por cuanto el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión, el primer día de despacho siguiente se entenderá que la causa quedó abierta a pruebas, según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/sb.