REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000409 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2013, (folios 43 y 44) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional en esa misma fecha y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 10-10-2013, por los ciudadanos BLAS RAFAEL ALCALÁ CARVAJAL, ESTELIO RAFAEL ADRIÁN y PABLO MAURIZIO PAREDES ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.028.852, 2.097.487 y 6.854.257, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.482, 32.976 y 82.048, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CALZADOS JUNIOR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 1965, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº 00004963-7, en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2013-153 de fecha 15-08-2013 (folios 19 al 27), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat y notificada en fecha 29-08-2013, mediante la cual ordenó expedir a la contribuyente planillas por los siguientes montos:

PERÍODO IMPOSITIVO MULTA (Bs.) INTERÉS MORATORIO (Bs.)
1º quincena diciembre 2012 838,00 19,00
2º quincena diciembre 2012 22.664,00 754,00
TOTAL 23.502,00 773

Así como también en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2013-155 de fecha 16-08-2013 (folios 28 al 37), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat y notificada en fecha 29-08-2013, mediante la cual ordenó expedir a la contribuyente planillas por los siguientes montos:

PERÍODO MULTA INTERESES
1ª quincena enero 2013 629,00 10,00
2ª quincena enero 2013 131.166,00 3.770,00
1ª quincena febrero 2013 84.134,00 2.422,00
2ª quincena febrero 2013 19.063,00 648,00
TOTAL 234.992,00 6.850,00



El Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de octubre de 2013 (folio 53), se libró oficio No. 8.485 al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 1º de noviembre de 2013, mediante oficio Nº 59 de fecha 31 de octubre de 2013, en cuyo texto señala que desde el día 29-08-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 10-10-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron diecinueve (19) días hábiles (folio 54).

Asimismo, se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 55 al 60.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/Dr