SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2009-000572

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de Noviembre del año 2013, por la ciudadana Tibisay Farreras Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.125.646, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.742, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 1860, de fecha 12 de Agosto de 2011, recaída en la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal, a fin de proveer lo solicitado, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente observa:
PRIMERO: Que en fecha 12 de Agosto de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1860, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos EDUARDO MARTINEZ DIAZ y TAORMINA CAPPELLO PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.276.935 y 7.236.035, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.523 y 28.455, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la Sociedad Mercantil “UNITECA DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal No. 00067177-0 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 2009, bajo el No. 03, Tomo 365 de los libros de autenticaciones de la Notaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1728-1923, de fecha 08 de Septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTI/DR/ACOT/RET/2008/8, de fecha 21 de Agosto de 2008, notificada en fecha 25 de Septiembre de 2008, por la cantidad de Treinta y Un Mil Trescientos Treinta y Un Unidades Tributarias Con Cuarenta y Tres Centésimas (U.T. 31.331,43) por concepto de multas las cuales deben ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de Cuarenta Mil Novecientos Sesenta y Siete con Trece Céntimos (Bs. 40.967,13).

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la contribuyente UNITECA DE VENEZUELA, C.A., y al Procurador General de la República, en fecha 02/07/2013, 02/07/2013, 17/07/2013 y 06/08/2013, respectivamente.

TERCERO: Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la Recurrente “UNITECA DE VENEZUELA, C.A.”, según consta en auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo solicitado por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente.
Se ordena librar boleta de notificación a la Recurrente a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez Temporal

Ruth Isis Joubi Saghir


La Secretaria


Anamar Herrera Guaita


Asunto: AP41-U-2009-000572
RIJS/AHG/yaja.-

-Se libró Boleta de Notificación a la Recurrente, de acuerdo a lo ordenado por auto de esta misma fecha.