SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

Asunto: AP41-U-2012-000305

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de Diciembre del año 2013, por la ciudadana TIBISAY FARRERAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.125.646, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.742, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 2048, de fecha 15 de Julio de 2013, recaída en la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal, a fin de proveer lo solicitado, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente observa:
PRIMERO: Que en fecha 15 de Julio de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2048, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por REINALDO VARGAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.231.767, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1 de Septiembre de 1969, bajo el No. 69, Tomo 61-A-Sgdo., y reformado sus estatutos el día 13 de Agosto de 1985, anotada dicha reforma bajo el No. 77, Tomo 46-A-Sgdo., así como su posterior reforma el 18 de Mayo de 1990, la cual quedó inserta bajo el No. 63, Tomo 60-A-Sgdo. Y otra reforma para prorrogar la duración de la Compañía quedando inserta bajo el No. 68, Tomo 90-A-Sgdo., en fecha 22 de Mayo de 2006, ocurre de conformidad con lo establecido en el artículo 259, 260 y 261 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0335, de fecha 30 de Abril de 2012, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, la contribuyente COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A, Procurador General de la República, y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en fecha 01/08/2013, 23/09/2013, 01/10/2013 y 15/10/2013 en fecha 01 de Agosto de 2013, respectivamente.
TERCERO: Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la Recurrente “COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A”, según consta en auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo solicitado por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente.
Se ordena librar boleta de notificación a la Recurrente a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez Temporal


Ruth Isis Joubi Saghir


La Secretaria


Anamar Herrera Guaita







Asunto: AP41-U-2012-000305
RIJS/AHG/yaja.-

-Se libró Boleta de Notificación a la Recurrente, de acuerdo a lo ordenado por auto de esta misma fecha.