SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000392

Visto el Recurso Contencioso interpuesto, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Septiembre de 2013, por el ciudadano Alfredo Romero Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.324.982, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.727, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL DE DESARROLLO S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 87, Tomo 12-A-PRO, de fecha 5 de Abril de 1971, Número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00073770-3, con domicilio procesal en la Avenida Luis Roche con Tercera Transversal, Edificio Bronce, Piso 2, Altamira, Caracas, Escritorio HIMIOB ROMERO ABOGADOS; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-141, de fecha 15 de Julio de 2013, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, la cual determinó lo siguiente en materia de Impuesto sobre la Renta:
Ejercicio Fiscal Impuesto Multa Intereses
2008 954.641,00 2.498.150,00 976.864,00
2009 1.010.843,00 2.212.367,00 760.337,00
2010 2.280.179,00 4.222.716,00 1.160.920,00
Subtotales 4.245.663,00 8.933.233,00 2.898.121,00
Total 16.077.017,00


Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil “INTERNACIONAL DE DESARROLLO S.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez Temporal



Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria



Anamar Herrera Guaita



ASUNTO: AP41-U-2013-000392
RIJS/AHG/cjcv