Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000474
En fecha 01 de noviembre de 2013, los ciudadanos Henry Escalona Meléndez y Raúl Hernández Martín, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.342.407 y V-6.971.110, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.629 y 39.697, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LICORES LA ESTACIÓN DE CHACAITO 2100, C.A. (CELICOR), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 4, tomo 10-A, en fecha 04 de marzo de 2010, y en el Registro de Información Fiscal Nº J-29875722-1, interpusieron acción de amparo tributario en contra de la abstención de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en ejecutar el dispositivo de la Resolución N° 044/2013 de fecha 11 de abril de 2013, mediante la cual se decidió el recurso jerárquico, interpuesto por la contribuyente, donde se resolvió a favor de la contribuyente su solicitud administrativa de Licencia para Expendio de Licores al por menor.
En fecha 05 de noviembre de 2013, la representación de la contribuyente consignó fotostatos de actuaciones que por error consignaron sobre montados en una sola página al momento de presentar el escrito libelar.
En fecha 06 de noviembre de 2013, se le dio entrada a la presente acción de amparo bajo el N° AP41-U-2013-000474, y a través de sentencia interlocutoria N° 123/2013, de fecha 12 de noviembre de 2013 se admitió, requiriéndosele a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda que informara sobre la causa de la demora, fijándose un término de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación, para hacerlo.
Así en fecha 28 de noviembre de 2013, fue notificado el Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través de oficio N° 708, siendo consignado el respectivo oficio el 03 de diciembre de 2013.
A través de diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013, la abogada Marialejandra Chuy Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.192, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó la respuesta emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, con relación a la presente causa.
Así se desprende, de la diligencia consignada por la representación fiscal (folio 125 del expediente judicial) que la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, en fecha 03 de diciembre de 2013, emitió la respectiva renovación de Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas a la sociedad mercantil LICORES LA ESTACIÓN DE CHACAITO 2100, C.A. (CELICOR)
A este tenor, observa este Tribunal igualmente, que la pretensión según el autor Arístides Rengel Romberg en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, es “el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca” (Pág. 109), siendo así señala el prenombrado autor que para Schwab, “la petición es la que ocupa el lugar clave en el litigio, porque las partes litigan sobre el fundamento de esa petición; y define el objeto litigioso como: “la petición, de la resolución judicial señalada en la solicitud” (Pág. 112)”.
En el caso de autos la pretensión de la recurrente es que se le ordene a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao, que ejecute la Resolución signada 044/2013 de fecha 11 de abril de 2013, a través de la cual se resuelve a favor de la contribuyente su solicitud administrativa de Licencia para Expendio de Licores al por Menor, razón por la cual se amparó de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución y 153, 302, 303 y 304 del Código Orgánico Tributario, ante los Tribunales Contenciosos Tributarios, ya que el prenombrado órgano no dio respuesta alguna ante las solicitudes realizadas por parte de la contribuyente directamente ante ellos.
Así, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, requirió a través de oficio Nº 708, a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao, que informara sobre la demora en la respuesta a la solicitud de la representación de la contribuyente en que cumplan con lo determinado en la Resolución Nº 044/2013, la cual les ordenó verificar los requisitos presentados por la empresa LICORES LA ESTACIÓN DE CHACAITO 2100, C.A. (CELICOR), mediante solicitud Nº 10084249 de fecha 23 de septiembre de 2012, a los fines de otorgar o no la renovación de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas, fijándose un término de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación, para que el prenombrado organismo otorgara la correspondiente información.
Por su parte, la representación judicial de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó respuesta a la solicitud realizada por este Tribunal indicando que se otorgó a la contribuyente la renovación de la Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas, así mismo anexo constancia de ello (folio 127 del expediente judicial). En razón de lo cual, este tribunal considera que el objeto del procedimiento de amparo tributario se cumplió, al obtenerse un pronunciamiento de la Administración sobre la causa de la demora, y más aun con el pronunciamiento de ésta otorgando la Licencia para Expendio de Licores, en razón de lo cual, este juzgador declara el decaimiento del presente Amparo Tributario, vista la intención de la Administración de resolver el pedimento de la contribuyente accionante. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el decaimiento del objeto del presente amparo tributario, interpuesto por la sociedad mercantil LICORES LA ESTACIÓN DE CHACAITO 2100, C.A. (CELICOR), en contra de la abstención de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en ejecutar el dispositivo de la Resolución N° 044/2013 de fecha 11 de abril de 2013, mediante la cual se resolvió el recurso jerárquico, interpuesto por la contribuyente, en relación a la solicitud de Licencia para Expendio de Licores al por menor y en consecuencia, extinguido el presente proceso que se sustancia bajo el expediente No. AP41-U-2013-000474, ordenándose el cierre del mismo, una vez quede firme.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, y a la accionante LICORES LA ESTACIÓN DE CHACAITO 2100, C.A. (CELICOR).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy veinte (20) del mes de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto: AP41-U-2013-000474
LMCB/JLGR/mdc
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