REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2013, por el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernandez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Josefina Penzini de Calderon, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
I.- Documentales
1.- Oficio DEGU/PU/Nº 43 de fecha 4 de abril de 2013, emitido por la Dirección Regional del Ministerio de Transporte Terrestre.
2.- Informe Técnico de fecha 12 de septiembre de 2013.
3.- Resolución Nro. DA-463-2012, de fecha 13 de septiembre de 2013.
II.- Prueba de Informe:
A. A la Dirección Regional Guárico del Ministerio de Transporte Terrestre.
B. Ministerio del Poder Popular para las Obras públicas y Vivienda, Dirección General de la Ordenación de Territorio del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
En tal sentido este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio a los mencionados entes a los fines de que informe sobre los particulares contenidos en el capítulo relativo a la prueba de Informes.
El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2013-000386.
RGMB/blvp/mp.
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