ASUNTO: AP41-U-2013-000229 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 137/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de mayo de 2013, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Marcel Ignacio Imery, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ERICSSON, C.A., contra (i) Acta de Reparo GRTICE-RC-DF-870/2008-06, de fecha 27 de abril de 2009; (ii) Resolución de Sumario SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2010-044, de fecha 30 de abril de 2010; (iii) planillas de liquidación identificadas de la siguiente manera: enero 2005, planilla número 000177, por las cantidades de Bs. 135.225.00, Bs. 597.933.00 y Bs. 169.758.00, correspondiente a impuesto, multa e interés; febrero 2005, planilla número 000178, por las cantidades de Bs.227.635.00, Bs. 1.006.549.00 y Bs.282.941.00 correspondiente a impuesto, multa e interés; marzo 2005, planilla número 000179, por las cantidades de Bs.235.236.00, Bs. 1.040.158 y Bs.288.038.00, correspondiente a impuesto, multa e intereses; abril 2005, planilla número 000180, por las cantidades de Bs.203.664.00, Bs. 900.556.00 y Bs.246.037.00, correspondiente a impuesto, multa e intereses; mayo 2005, planilla número 000181, por las cantidades de Bs.222.062.00, Bs. 981.909.00 y Bs.263.850.00, correspondiente a impuesto, multa e intereses; junio 2005, planilla número 000182, por las cantidades de Bs.155.120.00, Bs. 685.907.00 y Bs.182.265.00, correspondiente a impuesto, multa e intereses; julio 2005, planilla número 000183, por las cantidades de Bs.175.951.00,Bs. 778.014.00 y Bs. 203.625.00, correspondiente a impuesto, multa e intereses; agosto 2005, planilla número 000184, por las cantidades de Bs.305.396, Bs.350.390 y Bs.347.907, correspondiente a impuesto, multa e intereses; septiembre 2005, planilla número 000185, por las cantidades de Bs.260.142.00, Bs.1.150.289.00 y Bs.292.139.00, correspondiente a impuesto, multa e intereses; octubre 2005, planilla número 000186, por las cantidades de Bs. 202.770.00, Bs. 896.602.00 y Bs. 224.327.00, correspondiente a impuesto, multa e intereses; noviembre 2005, planilla número 000187, por las cantidades de Bs.283.412.00, Bs.1.253.183.00 y Bs. 309.432.00, correspondiente a impuesto, multa e intereses: diciembre 2005, planilla número 000188, por las cantidades de Bs. 214.114.00, Bs. 946.761.00 y Bs. 228.674.00, correspondiente a impuesto, multa e intereses y (iv) Resolución del Recurso Jerárquico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0163 de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los cuatro (04) días de diciembre de dos mil trece (2013).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2013-000229
RGMB/blvp/gg