Expediente Nº 2010-4027

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



Parte demandante: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A, QTO., y transformada en Banco Universal, en acta de asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, RIF: J-30984132-7.


Apoderada Judicial: DANIELA CARUSO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.689.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758


Parte demandada: Sociedad Mercantil VIEMA INGENIERIA C.A., (anteriormente CORPORACIÓN 1919, C.A.), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1993, anotada bajo el Nº 18, Tomo 14 A sgdo., en su condición de deudora principal, en la persona de sus Directores ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE y RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.976.857 y 6.911.907, y los ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE, RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO antes identificados, y OSWALDO ENRIQUE ANZOLA PEREZ y JORGE ANTONIO VILACHA CHAUCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.973.598 y 6.508.862, en su condición de fiadores y pagadores solidarios


Apoderada Judicial: BRIGITTE DI NATALE y MARY MORENO CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.954.338 y 15.308.850, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 36.287 y 131.780 en su orden.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE
SENTENCIA Nº 037
II

Revisada como ha sido la diligencia presentada por la abogada BRIGITTE DI NATALE, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, Sociedad Mercantil VIEMA INGENIERIA C.A., (anteriormente CORPORACIÓN 1919, C.A.), en la persona de sus Directores ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE y RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO, y los ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE, RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO, OSWALDO ENRIQUE ANZOLA PEREZ y JORGE ANTONIO VILACHA CHAUCA, mediante la cual desistió de la apelación de fecha 03 de octubre de 2013, la cual se realizó en contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2013, en los siguientes términos:

“…Desisto de la apelación de fecha 3/10/2013 por carecer de objeto toda vez que la Junta Liquidadora del Stanford Bank remitió de nuevo la contestación de la tercería dentro del lapso de comparecencia fijado por auto de fecha 27/09/2013 (apelado); Solicito se designe intérprete público y se le tome el debido juramento de ley para que se sirva traducir la contestación de la tercería de fecha 07 de noviembre de 2013, recibida por este Juzgado en fecha 5/12/2013 y agregada a los autos conforme a auto de fecha 9/12/2013. Es todo...”.

Ahora bien, este Tribunal en cuanto al desistimiento del recurso ordinario propuesto, observa:

Primero: En fecha 07 de octubre de 2013 se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Juzgado emitió el siguiente dispositivo:

“…PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN PROPUESTO por la abogada BRIGITTE DI NATALE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil VIEMA INGENIERIA C.A., (anteriormente CORPORACIÓN 1919, C.A.), en la persona de sus Directores ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE y RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO, y los ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE, RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO, OSWALDO ENRIQUE ANZOLA PEREZ y JORGE ANTONIO VILACHA CHAUCA, la oye en un solo efecto, y ordena remitir las copias certificadas que señalen las partes y las que tenga a bien señalar el Tribunal al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo es proferido dentro de la oportunidad establecida por la ley, se hace innecesaria la notificación de las partes.
TERCERO: Se insta a la representación judicial de la parte apelante a proporcionar a la mayor brevedad posible los fotostatos cuya certificación será remitida a la Alzada...”

Segundo: Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que una vez dictada la sentencia arriba señalada, se realizaron las siguientes actuaciones:
En fecha 22 de octubre la abogada Daniela Caruso González, solicitó copia cerificada de diversas actuaciones en el expediente, acordando este Tribunal expedirlas mediante auto de fecha 25 de octubre de 2013.
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la expedición de copias certificadas, y asimismo se instara a la parte demandada a consignar las copias necesarias para impulsar el recurso ejercido contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2013, acordándose de conformidad mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2013.
El día 09 de diciembre de 2013, se ordenó agregar a los autos el comunicado procedente de Stanford International Bank Limited en idioma inglés, el cual fuera recibido en esta sede judicial en fecha 05/12/2013.

Así pues, se evidencia que una vez admitido el recurso interpuesto, el mismo nunca fue impulsado para su tramitación ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual implica que el mismo hasta la fecha se encuentra paralizado, a la espera que las partes señalaren las copias que deberían ser remitidas a la alzada para decidir la incidencia, y en ese sentido consignar las copias requeridas, por lo tanto, resulta innecesario notificar a ese Juzgado Superior del desistimiento del recurso que nos atañe. Asimismo, se puede observar que al no haberse comenzado la tramitación de la apelación realizada, dicha incidencia no generó por si misma costas procesales.

Ahora bien, en la diligencia suscrita en fecha 12 de diciembre de 2013, la abogada apoderada judicial de la parte demandada, informó que el desistimiento de la apelación radica, en que ésta perdió el objeto, toda vez que se ha recibido y agregado al expediente la comunicación enviada por parte de la Junta Liquidadora del Stanford Bank.

En este sentido, al producirse el desistimiento de la apelación antes que la misma fuera impulsada, y siendo que tal actuación no es contrario al orden público o a una disposición legal, ya que si es posible desistir de lo principal, con más razón puede desistirse de lo accesorio, como bien lo es una incidencia de apelación, amén de lo anterior y siendo que el desistimiento planteado versa sobre derechos disponibles, y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal se encuentra en la obligación de declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, de fecha 03 de octubre de 2013, la cual se realizó en contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2013, por la abogada BRIGITTE DI NATALE, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, Sociedad Mercantil VIEMA INGENIERIA C.A., (anteriormente CORPORACIÓN 1919, C.A.), en la persona de sus Directores ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE y RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO, y los ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE, RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO, OSWALDO ENRIQUE ANZOLA PEREZ y JORGE ANTONIO VILACHA CHAUCA.

III
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, de fecha 03 de octubre de 2013, la cual se realizó en contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2013, por la abogada BRIGITTE DI NATALE, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, Sociedad Mercantil VIEMA INGENIERIA C.A., (anteriormente CORPORACIÓN 1919, C.A.), en la persona de sus Directores ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE y RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO, y los ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE, RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO, OSWALDO ENRIQUE ANZOLA PEREZ y JORGE ANTONIO VILACHA CHAUCA.

SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo es proferido dentro de la oportunidad establecida por la ley, se hace innecesaria la notificación de las partes.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ AGRARIO,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo signado con el Nº 037.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

















Exp. Nº 2010-4027
JAA/DTC/fs.-