REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 9447
Mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2013, los abogados ROBERTO REYNA RODRÍGUEZ y FREDDY GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.834 y 52.311, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARTÍN ADELAIDO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.690.411, interpusieron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en funciones de distribuidor de causas, “acción mero declarativa y demanda por abstención” en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Por decisión de fecha 6 de noviembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, previa distribución, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, declinando el conocimiento de la misma en los Juzgado Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 80, que en fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió el mismo formándose expediente bajo el Nº 9447.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a resolver sobre su admisibilidad a tenor de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
En el escrito contentivo de la acción la parte actora como fundamento de su pretensión, alegó lo siguiente:
Que demandan el establecimiento judicial y plena certidumbre de declaración cierta de la ubicación física de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº 43, con una superficie de cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts), por veinte metros con noventa centímetros (20,90 Mts), ubicada presuntamente en la Calle El Cují municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
Que demandan a la Alcaldía del municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, para que ésta fije “fehacientemente” posición legal sobre la ubicación espacial de la parcela objeto de la presente acción.
Así las cosas, verificado que la presente es una acción en contra de un Municipio y que los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los actos, actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho, emanados de autoridades Municipales, y siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones en contra de la Alcaldía del municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda -ente territorial que forma parte de la Región Capital-, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer, en primera instancia, de la acción interpuesta. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada como ha sido por este Juzgado, la competencia para conocer de la presente causa, se procede prima facie a verificar su admisibilidad. En tal sentido, se aprecia que la acción se origina por la reclamación de supuestos derechos del actor sobre un lote de terreno ubicado en jurisdicción del municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
En este sentido, se observa por una parte, que la pretensión de la parte actora persigue obtener a través de acción mero declarativa la ubicación física del inmueble -lote de terreno- del cual se atribuye su propiedad; y por otra parte, conseguir de la Alcaldía accionada una aceptación de que dicho terreno es de su exclusiva y única propiedad. De esta última pretensión se infiere, que la Alcaldía no le ha dado respuesta, razón por lo que acude a solicitarlo en este Órgano Jurisdiccional.
Así las cosas, debe indicarse que la “acción mero declarativa” y la presunta “abstención” se tramitan por procedimientos distintos e incompatibles, pues la primera se tramita por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil -artículos 690 al 692-; mientras que la segunda se sustancia conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -artículos 67 al 75-; motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente acción resulta inadmisible.
Aunado a ello, este Juzgado considera oportuno señalar respecto a la “abstención”, que no existe en las actas que conforman el expediente documento o instrumento alguno del cual se desprenda que el actor haya instado a la Administración accionada -Alcaldía- con el fin de obtener un dictamen de ella, lo cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.4 y 66 eiusdem, deviene, inexorablemente, en la inadmisibilidad de la presente acción. Así se decide.
Visto lo anteriormente señalado y atendiendo a lo previsto en los numerales 2 y 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que contemplan la acumulación de pretensiones que se excluyen entre sí y no acompañar los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del caso concreto, como supuestos de inadmisibilidad de la acción, este Juzgador sobre la base de estas disposiciones, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por el ciudadano MARTÍN ADELAIDO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.690.411, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción incoada por los abogados ROBERTO REYNA RODRÍGUEZ y FREDDY GUERRERO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARTÍN ADELAIDO ROMERO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO, ACC.,
RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº
EL SECRETARIO, ACC.,
RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES
Exp. Nº 9447
HSL/jg.-
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